Por libelo de demanda recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, se dio inicio al presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue la ciudadana SUSANA ABIGAIL SALINAS DE ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.947.089 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SALVATORE LODATO, C.A., en la persona del ciudadano CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.804.386.
Ahora bien, observa este Tribunal que el quantum de la misma excede los CINCO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 5.000.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 39.614.000,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que
la regulan”.
Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder
Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles
cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE
BOLIVARES”.
Ahora bien, por cuanto el libelo de la demanda intentada por la ciudadana SUSANA ABIGAIL SALINAS DE ROMERO, antes identificada, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ROBERTO JESUS BORGES BRACHO y EDDY JOSE ROMERO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.516 y 54.193, respectivamente y ambos de este domicilio, corresponde a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 39.614.000,00), excede la cuantía permitida para esta Instancia, razones que conducen a este Tribunal a declinar su competencia en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y AGRARIO. Así se decide.-