Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano WOLGANG RIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.827.627, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.528 con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERTO JOSÉ PAZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.086.372 y de este domicilio, por Reivindicación, contra la ciudadana LUZ MARINA TORRES OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.539.829 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día trece (13) de Noviembre de 2003, ordenando la citación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales, mediante auto de fecha tres (03) de Diciembre de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.