Consta de autos que la ciudadana ASMAJAN ERAZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.155.966 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado con el número 40.724, demando por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cinco (05) de noviembre de 1965, con el número 63, libro 60, Tomo 1, cuyos Estatutos Sociales vigentes están debidamente inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de agosto de 1987, con el número 66, Tomo 52-A, posteriormente modificados según consta de los documentos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de mayo de 1992, con el número 42, Tomo 24-A, el día veinticinco (25) de julio de 1997, con el número 5, Tomo 57-A y el día diecisiete (17) de diciembre de 1997, con el número 24,Tomo 93-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esta demanda se le dió entrada en este Juzgado, el día veintiuno (21) de junio de 2002, ordenándose la comparecencia de la demandada al Tribunal. En fecha veintiocho (28) de junio de 2002, la parte demandada, confirió Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, IVONNE MATOS y XIOMARA COLINA. Luego en fecha treinta (30) de octubre de 2002, el Secretario de este Tribunal se traslado al domicilio de la Empresa demandada y procedió de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo a cumplir con la citación cartelaria de la parte demandada. En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando sin la cuestión previa opuesta por la Defensora Ad-Litem de la Empresa demandada. Posteriormente, en fecha veinte (20) de septiembre de 2005, la nueva la Juez designada en este Tribunal, dictó auto abocándose a la presente causa que se encontraba en estado de sentencia, notificando del tal resolución a la parte demandada en fecha trece (13) de octubre de 2005 y dándose por notificada la arte demandante mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre del 2005. El día veinte (20) de diciembre de 2005, la ciudadana ASMAJAN ERAZO, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, expuso: que debido a que a se ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, desiste de la presente acción y del procedimiento. Luengo en diligencia por separado, pero de la misma fecha, solicitó que se le expidiera copia certificada de dicho desistimiento, de su homologación, de dicha diligencia y del auto que la provea.

El Tribunal visto el anterior desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.