Consta de autos que el ciudadano CARLOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.958.404, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Condominio del TINA GRACIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, debidamente inscrito protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de 1977, anotada con el número 21, Tomo 2, Protocolo 1°, demandó por Cobro de Bolívares por cuotas de Condominio al ciudadano LUIS RAFAEL MACHADO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.777.663, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.270.422,80).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 26 de octubre de 2005, ordenándose la citación del demandado.
Mediante Resolución de fecha 07 de noviembre de 2005 fue decretada una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y fue participada al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en esa misma fecha.
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2006, presente en la sala del despacho el Abogado en ejercicio CARLOS URDANETA, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, expone que desiste del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MACHADO ROSARIO, y solicita que una vez homologado el presente desistimiento oficie al Registro Subalterno Segundo del Municipio Maracaibo a los fines de que deje si efecto alguno y suspenda la medida decretada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2005.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2005, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de cumplir conforme lo ordenado.-