Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio MANUEL ÁVILA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.506.857, inscrito en el Inpreabogado con el número 47.856, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Director Principal y en representación de la Sociedad Mercantil MUNDO INTIMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2003, con el número 39, Tomo 14-A, por INTIMACIÓN, contra la ciudadana ANA MARÍA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.113.492, domiciliada en el Municipio San Francisco de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, mediante decreto intimatorio el día siete (07) de julio de 2004, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintiuno (21) de las actas que conforman la pieza de medida, mediante oficio recibido en fecha diez (10) de mayo de 2005, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.