Consta de autos que el ciudadano RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad número 4.157.164, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.665, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO GUACARA, demando por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, a los ciudadanos LOUDOMILA JOSEFINA LEÓN DE MACHADO y FRANCISCO JOSE MACHADO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números 3.907046 y 1.692.851 respectivamente y ambos del mismo domicilio.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, el día veinticuatro (24) de Mayo de 2005, ordenándose la comparecencia de los demandados al Tribunal. En fecha 23 de Enero de 2006, el ciudadano RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, antes identificado, con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, expuso: que desiste del presente procedimiento, solicitando que se le devuelvan los originales del documento poder, documento de propiedad y todos los recibos que se consignaron, previa certificación en actas y finalmente se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas y archivar el expediente.