Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los Abogados en ejercicio LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO y ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas números 7.893.794 y 7.766.095 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado con los números 61.917 y 65.246 respectivamente, actuando en representación y con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1.694.736, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia representación que consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo, de fecha diez (10) de septiembre de 2003, con el número 93 del Tomo 111 de los libros de autenticaciones respectivos, por Desalojo y Cobro de Bolívares, fundamentándose en lo establecido en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al ciudadano EVANAN GUERRA, conocido también como EVANAÁN GUERRA, venezolano, mayor de edad, agricultor y criador, portador de la cédula de identidad número 3.199.119 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en el Desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal, que se encuentra ubicado en la avenida 90, antes Santa Teresita, identificado con el número 14-68, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en cancelarle la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.050.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de julio de 2001 hasta el mes de septiembre de 2003, y que en caso de negarse a ello, sea condenada por este Tribunal.
Luego de un análisis de las actas procesales, aprecia este Sentenciador que la parte demandada en fecha trece (13) de julio de 2004, se dio por citada en el presente procedimiento mediante su Apoderado Judicial, Abogado RAFAEL OCANDO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 277.264 e inscrito en el Inpreabogado 4.379, representación que consta en Poder autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de mayo de 2004, con el número 31 del Tomo 46, anotado en los libros de autenticaciones respectivos, consumándose de esta manera los extremos establecidos en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil para que pueda entenderse como citada a la parte demandada sin mas formalidad.
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