Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 9.318.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de Enero de 1996, bajo el número 30, Tomo 15-A, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES RAMOS S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Diciembre de 1985, bajo el número 58, Tomo 73-A.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecisiete (17) de Septiembre de 2001, ordenando la intimación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y dos (32) de las actas procesales que conforman el expediente 1400, mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.