Expediente N° 602

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
195° y 146°

Revisado como ha sido este expediente signado con el número 602, en el cual la ciudadana ADAISY ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-3.635.799, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Profesional del Derecho AUDREY GELVIS, titular de la cédula de identidad número V-7.732.083 e inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo la matricula número 46.678, demanda por DESALOJO al ciudadano ANGEL ALBERTO QUIROZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, y de igual domicilio, por haber incurrido supuestamente en el incumplimiento al no cancelar la deuda por la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), por el pago de cánones de arrendamiento vencidos que corresponden desde el mes de Enero del año 2.002, a razón de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), cada uno, mas Honorarios Profesionales; observando el Tribunal que desde el día seis (6) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), la parte actora no ha cumplido con las obligaciones de: 1) Consignar el valor de los fotostatos del escrito libelar, para librar los recaudos de citación de la parte demandada; 2) Igualmente, poner a la orden del Alguacil los medios de transportes si la citación haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con la referida carga procesal que le corresponde conforme a la Ley. En consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-
Aplicándose en el presente caso, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha seis 6 de Julio del año dos mil cuatro 2.004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Sentencia N° RC-00537, en

el juicio de José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente N° 01436.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
En la misma fecha anterior, siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 02-2.006.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
MVVM/medeb/yccv.-

.