REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5324
MOTIVO: “RESOLUCIÓN DE CONTRATO”
DEMANDANTE: CARMEN ADELA PARRA DE ROMERO
DEMANDADO: WILMAN RUIZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: HERNÁN LIZARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.654.-
DEL DEMANDADO: ÁNGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.425.-
En fecha Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano HERNÁN LIZARDO, mayor de edad, Venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-13.131.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.654, (Actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ADELA PARRA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-3.451.149) domiciliados en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Demanda al ciudadano WILMAN RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.227.982, domiciliado en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO; En fecha 20 de Octubre del año 1998, representada celebró un Contrato Verbal de Arrendamiento con el ciudadano WILMAN RUIZ, sobre un inmueble tipo casa para habitación siendo esta la única y exclusiva propiedad de mi mandante, ubicada en el sector Ambrosio o Caserío Ambrosio, calle Trinidad, Numero 13, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, le pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Municipio Santa Rita, bajo el N°19, Protocolo Primero, Tomo Quinto, en fecha 25 de Febrero de 1975 y presentado para su reconocimiento judicial y devolución en fecha 0 de Marzo de 1984, quedando el documento original agradado al cuaderno de comprobantes bajo el N°461, el citado inmueble fue cedido en calidad de Arrendamiento al mencionado ciudadano por el lapso de UN (1) año, habiendo acordado un canon mensual por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00)los cuales jamás el arrendatario ciudadano WILMAN RUIZ ha cancelado desde la fecha 20 de Octubre de 1998, fecha del referido contrato verbal……Pero es el caso, ciudadano Juez pasados como han sido SEIS (6) años, no se ha entregado el inmueble …..omisis……Dicho pedimento se hará en la falta de pago de los Canones de arrendamiento vencidos y los que faltasen por vencerse del mencionado inmueble correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1998, así como también los años 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004 y lo que va transcurriendo del año 2005, que son los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio que arrojan un total de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.4.100.000,00) y los que faltaren por vencerse hasta la entrega total del referido inmueble de bienes y personas……Omisis….Por cuanto el arrendatario no ha cumplido con las obligaciones contractuales expresada anteriormente, se han dado los presupuesto para que sea procedente aplicar las disposiciones legales que a continuación expreso: Lo establecido en el Artículo 167 del Código Civil…..Omisis……. Lo establecido en el Articulo 1615 Ejusdem…Omisis…..Por los hechos y derechos expuestos, es que acudo ante usted para demandar como en efecto demando al ciudadano WILMAN RUIZ, antes identificado, para que convenga en: 1) Dar por resuelto el mencionado contrato verbal de arrendamiento……Omisis …..2) Entregar el inmueble a mi representada……Omisis 3)……Pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN BOLÍVARES (Bs.4.100.000, 00)……Omisis…..4) Pagar los costos y costas del presente procedimiento al igual que los honorarios…….omisis…….5) Conforme lo dispuesto en el Articulo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil……Omisis…….6) Pido respetuosamente al ciudadano juez que ENCASO que el demandado no convenga en ninguno de los procedimientos formulados anteriormente sea a ello condenado……omisis. De conformidad con el Articulo 881 del Código de Procedimiento Civil solicito que la presente demanda se sustancie y sentencie por el procedimiento breve. En fecha Tres (3) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005) el apoderado judicial de la parte demandan te consigno copia simple para que se libren los recaudos de citación de la parte demandada. En fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005) el tribunal ordeno librar los recaudos de citación.- En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Cinco (2005) la parte demandada se dio por citado. En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Cinco (2005) la parte demandada dio contestación a la demanda. En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal agrega y admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas.- En fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo promovida ciudadana ANTOLINA YÁNEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo promovida ciudadana MORELA DE GARCÍA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo promovida ciudadana GLORIA JOSEFINA PINEDA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al testigo promovido ciudadano FREDDY CHAVIER, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo promovida ciudadana DAYALA MOURAO SAAB, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) la parte demandada consigno escrito de promoción de prueba. En la misma fecha el tribunal agregó el escrito de promoción de prueba.- En fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de prueba.- En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) la parte demandada otorgo poder Apud- Acta al abogado en ejercicio ÁNGEL CHOURIO.- En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al testigo promovido ciudadano EDWIN JOSÉ ACURERO MONTERO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al testigo promovido ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ MATOS OBERTO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto. En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al testigo promovido ciudadano MELCIADES ANTONIO SÁNCHEZ CRISTALINO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo promovida ciudadana MIRLA ANA RINCÓN NAVA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la testigo promovida ciudadana JOSEFINA CATARI DE MORONTA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005)el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia pidiendo no tomar en cuenta las declaraciones prestadas por los testigos de la parte demandada.
Estudiado, analizado y sustanciado como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar la correspondiente sentencia y lo hace de la siguiente manera.
En primer lugar se resuelve la falta de cualidad e interés alegada o invocada por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, en el cual alega, niega, rechaza y contradice su condición de demandado, por no haber celebrado contrato de arrendamiento verbal con la actora ya que realmente quien suscribió un contrato de arrendamiento con esta fue su esposa ciudadana LISBETH MARIELA RUZ DE RUIZ, fundamentando esta afirmación con el acompañamiento de un instrumento o documento emanado de la oficina de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 13 de Abril del 2000, donde consta la celebración de un contrato de arrendamiento con sus respectivas cláusulas entre la ciudadana CARMEN ADELA PARRA DE ROMERO (parte actora) plenamente identificada en acta con la ciudadana LISBETH MARIELA RUZ DE RUIZ, también identificada en acta esposa de la parte demandada, dicho instrumento no fue desconocido o tachado por el adversario en su oportunidad, motivo por el cual al emanar de un Organismo Público autorizado por la Ley para tal fin, adquiere pleno valor probatorio, es un documento autentico, fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre lo que es la cualidad e interés el Tratadista Luis Loreto, en su obra Ensayo Jurídico, en su pagina 21 al 24 sostiene: “La cualidad en sentido amplísimo es sinomino de legitimación. En esta acepción, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal…. Allí donde se discute a cerca de la pertenecía o titularidad de un derecho subjetivo o de un pode jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planeado igualmente un problema de cualidad o legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o legitimidad activa; En el segundo de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de la cualidad entendida de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita y el sujeto quien es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándola como titular efectivo o contra quien se ejercite en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado…..” En este caso concreto nos encontramos entonces con la falta de cualidad o interés pasiva ya que de acuerdo con lo producido en acta el demandado no es la persona contra quien la Ley concede su ejercicio. En el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá ésta hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refiere los ordinales 9° y 10° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiera proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación…
Como puede observarse de conformidad con el artículo transcrito la parte demandada, invoco su falta de cualidad e interés en el presente juicio, en forma oportuna, legal, y además demostró lo alegado o expuesto a negar dicha cualidad, por todo lo antes expuesto, se DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO COMO ES LA FALTA DE CUALIDAD O INTERÉS DEL DEMANDADO PARA ACTUAR EN EL PRESENTE JUICIO, en consecuencia lo hay pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada.
Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA POR FALTA DE CUALIDAD O INTERÉS DEL DEMANDADO EN EL PRESENTE JUICIO, intentado por CARMEN ADELA PARRA DE ROMERO en contra de ciudadano WILMAN RUIZ.- Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta Instancia de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo las tres de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-
“(1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO)”
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