EXP. N° 5.503-05.-
SENTENCIA DEFINITIVA N° 02.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO mediante escrito de demanda incoado por la Empresa Mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (MUNOVEN, C.A.) inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1.972, anotada bajo el N° 6 páginas 19-28, Libro 7° en contra del ciudadano HENRY QUIRÓZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-5.724.357 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según consta en boleta de respectiva agregada a las actas y que corre inserta al folio trece (13) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 31 de mayo del 2005, cursante a los folios 08 al 10.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano HENRY QUIRÓZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.724.357 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 3.165.814,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.394.000,oo), monto de la deuda, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 134.662,oo) intereses calculados al 5%; TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.3.990,oo) un sexto por ciento (1/6%) por derechos de comisión; QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 506.530,oo) honorarios profesionales calculados al 20%; y CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 126.632,oo) costas calculadas al 5%. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN. En - -

- la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.