En la misma fecha de hoy, treinta y uno de enero del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana Roxibel Benita Rincón Villasmil, titular de la cédula de identidad No. 14.096.038, en contra de la ciudadana Modesta Fernández, titular de la cédula de identidad No. 11.259.180, se constituyó este Juzgado Ejecutor, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio Adolfo Romero Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 2, de las Viviendas rurales de Funda Perijá, casa sin número, en jurisdicción de la parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse Modesta del Carmen Fernández Ramírez, venezolana, mayor de edad, quién presentó cédula de identidad laminada No. 11.259.186, parte demandada en este proceso, quien manifestó que residía en el inmueble donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad No.7.935.233, de este domicilio, residenciado en la Av.. Delicias, esquina con calle Aurora, de esta ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quién estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona o jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente el Apoderado Actor, expuso: “Solicito al Tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Un juego de muebles con una mesa de madera y vidrio, compuesto por un sofá y dos butacas, y tela estampada; SEGUNDO: Un juego de comedor comprendido de una mesa de madera y seis sillas de madera y forradas de tela estampada; TERCERO: Un equipo de sonido compuesto de 5 cornetas marca Sharp, color gris, serial 50801061; CUARTO: Un aire acondicionado, marca General Electric, sin serial visible; QUINTO: Un equipo de sonido de una corneta marca Aiwa, sin serial visible; SEXTO: Una nevera comprendida de dos puerta, color blanca, serial no visible; SEPTIMA: Un televisor de color gris, marca sony serial 4004864; OCTAVO: dieciséis sacos de alimento para vaca lechera, marca Super – S 18%; NOVENO: Un aire acondicionado marca General Electric sin serial visible; DECIMO; Un televisor color gris, de 21”, marca LG, modelo 21FX4RG, sin serial visible; DECIMO PRIMERO: Un DVD marca Samsung, modelo P26OK; DECIMO SEGUNDO: Una camioneta tipo Pick– Up, marca Ford, placa 010GAZ, color Azul, serial de carrocería AJD1EK28091, serial de motor 6 Cil, modelo F-150, año 1984, uso Carga. Es todo”.- En este estado presente el ciudadano Adolfo Ramón Núñez, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identificó con cédula de identidad laminada No. 4.143.657, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Marco Antonio Perrotta Isoldi, de este domicilio, quién está inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.413, expuso: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en este acto hago oposición a este embargo por ser tenedor legítimo de las cosas señaladas por la contraparte que son los señalados por la parte actora inclusive el vehículo placa 010GAZ, a tales efectos solicito al ciudadano Juez suspenda el embargo por ser el tenedor legítimo de las cosas señaladas encontrarse en mi poder por lo que presento prueba fehaciente que acreditan la propiedad de los mismos, como es el caso de certificado de Registro de Vehículo No. 2036479 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación correspondiente al vehículo señalado por la contraparte el cual me pertenece según se evidencia del mismo igualmente presento factura de control No. 13513 emanado de la empresa Inversiones Elias C.A., y factura No. 13514, igualmente de la empresa Inversiones Elias C.A., en el que se describe una serie de mueble los cuales igualmente me pertenecen, igualmente factura No. 1729 emanada de la empresa Merca Hogar C.A., en el que igualmente se señala tres de los bienes señalados por la parte que actúa los cuales me pertenecen igualmente, por lo que solicito al ciudadano Juez suspenda la medida de embargo, consigno los documentos en los que fundamento mi oposición en cuatro folios útiles para que me sean devueltos previa su certificación en autos. Es todo”.- En este estado, presente la demandada ya identificada, asistida igualmente por el abogado en ejercicio Marcos Perrotta, ambos ya identificados, expuso: “Me doi por intimada, para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de hacer oposición al procedimiento intimatorio y dar contestación al fondo de la demanda y en tal sentido convengo en cancelarle a la parte actora la cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 5.600.000,oo) los cuales incluyen la cancelación total de la suma adeudada mas los honorarios profesionales de la siguiente manera: la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en este acto en dinero efectivo, la cantidad de quinientos mil Bolívares el día 28 de febrero de 2006, la cantidad de dos millones de Bolívares el día 30 de marzo de 2006, la cantidad de quinientos mil Bolívares el día 30 de abril de 2006, la cantidad de quinientos mil Bolívares el día 30 de mayo de 2006, la cantidad de quinientos mil Bolívares el día 30 de junio de 2006, y la cantidad de seiscientos mil Bolívares el día 30 de julio de 2006. Es todo”.- En este estado presente el ciudadano Adolfo Ramón Núñez, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “A los fines de garantizar el cumplimiento del convenimiento ofrecido por la parte demandada ofrezco dar en garantía el siguiente bien mueble, un vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: marca Ford, modelo F-150, año 1984, color azul, clase camioneta, tipo Pick – Up, uso carga, serial de carrocería No. AJD1EK28091, serial del motor 6 Cil, placas 010-GAZ, el cual es de mi propiedad según consta y se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. AJD1EK28091-1-3, de fecha 7 de agosto de 1998. Es todo”.- En este estado, presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en el presente acto. Es todo”.- Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo sobre los bienes muebles anteriormente señalados con excepción del vehículo dado en garantía para lo cual solicitan sea nombrado depositario al ciudadano Adolfo Ramón Núñez Linares, ya identificado y solicitan sea relevado de su cargo el depositario judicial designado por este Tribunal, quedando entendido que la falta de pago de una sola de las cuotas cuales quiera que sea la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, en cuyo caso a los efectos de su remate judicial bastaría con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito hecho por el Tribunal, asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta su cumplimiento total y definitivo. Igualmente las partes, manifestamos que queda sin efecto la oposición hecha por el garante, y que se mantiene, a los efectos de que sea embargado, el señalamiento del último de los bienes nombrados.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, procede a embargar el vehículo señalado, y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que es de las características aportadas por la parte ejecutante, y que dicho bien efectivamente se encuentra estacionado en el lugar donde se está constituido, y que dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de latonería, pintura, tapicería, conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el vehículo señalado en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado el vehículo antes señalado, avaluado, descrito e identificado, preventivamente, y hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y por solicitud y consentimiento de la parte ejecutante, se deja el bien embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano Adolfo Núñez, ya identificado. Se regresan en original al referido ciudadano, los documentos consignados durante su oposición. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, previa certificación de las mismas para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional

La Demandada, El Garante y su Abogado Asistente,


La Secretaria,


En la misma fecha de hoy, se certificó la copia ordenada, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas, constante de cinco (5) folios útiles,con oficio No.6210-15. -
La Secretaria,