En la misma fecha de hoy, diecisiete de enero del año dos mil seis, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora indicada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano Orlando Jiménez Mora, titular de la cédula de identidad No. 83.230.092, en contra de Carpintería Verocrist Muebles C.A. (VEROCRISTCA), para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial del demandante, Abogado en Ejercicio Jean Carlos Meléndez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.429, en un inmueble ubicado en la Av. Arimpia, aproximadamente a 50 mts. de la calle Junín, al fondo del establecimiento “Electroautos Oscar”, de la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde funciona la empresa demandada.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Boris Miguel Pérez López, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.061.181, quien se identificó con su cédula laminada, y manifestó ser el encargado de la empresa donde se está constituido, al igual que manifestó que el propietario de la empresa se llama Ruben Núñez, y que el mismo se encuentra en la ciudad de Maracaibo.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, de este domicilio, residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. - El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano Abis Ruben Núñez Manjarres, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.133.169, quien manifestó representar a la empresa demandada, en calidad de segundo director, y asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Berelin de Jesús Gutiérrez Chourio, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.118, expuso: “En este mismo acto procedemos a ofrecer a los fines de evitar el presente embargo un pago total por lo adeudado al trabajador en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES de los cuales se le hacen entrega en este acto de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) en efectivo, así como la entrega de un juego de cuarto modelo Cleopatra valorado por ambas partes en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), y comprometiéndonos en este acto a los fines de cumplir con la totalidad de la deuda convenida ante este Tribunal se le realizará al trabajador un pago de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) el día viernes 17 de febrero de este año dos mil seis y posteriormente se le pagará la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) el día primero de marzo del corriente año con lo cual la empresa cumplirá con la totalidad de los NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo) para el pago total de las Prestaciones Sociales del ciudadano Orlando Jiménez Mora quedando entendido que luego de realizado este pago la empresa no le adeuda ningún concepto con motivo a la relación laboral que este ciudadano mantuvo con Verocrist Mueble C.A..- Es todo”.- En este estado presente el demandante ya identificado, asistido por su apoderado judicial también identificado, expuso: “Acepto en este acto los términos planteados por la parte demandada y dejo constancia que estoy recibiendo en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) así como el juego de cuarto estilo Cleopatra valorado por UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) y aceptando los demás términos y demás fechas propuesta para el pago de los CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo) restantes que me quedan adeudando Verocrist Muebles C.A., con motivo a mis prestaciones sociales, solicitando al Tribunal se abstenga de realizar el embargo ejecutivo planteado en esta comisión. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, se abstiene de ejecutar el embargo para lo cual fue comisionado. Se releva al Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional de sus obligaciones por no ser ya necesario.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Apoderado Judicial,

El Representante de la demandada y su Abogada Asistente,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.