En horas de Despacho del día de hoy LUNES TREINTA (30) de Enero de 2006, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue YOLSY MARIA UZCATEGUI en representación de ZOBEIDA PRIETO HALBERT contra RAMIRO SEGUNDO PORTILLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YOLSY MARIA UZCATEGUI, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 72A-198, ubicado en la Calle 168B de la Urbanización La Victoria, 1ra. Etapa, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano RAMIRO SEGUNDO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.096.978 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Secuestratario Judicial”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signada bajo el N° 72A-198, ubicado en la Calle 168B de la Urbanización La Victoria, 1ra. Etapa, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 68A-19; SUR, vía pública calle 68B; ESTE, Inmueble N° 72A-186 Y OESTE, Vía pública Av. 74. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, 1 garaje, un tanque para almacenamiento de agua, tinglado y está caracterizado por pisos de granito, baldosas, Cemento rústico y vinilo, techos de platabanda y acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, algunas revestidas con lajas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto a la presente comisión se encuentra agregado Oficio N° 009-2006 de fecha Once (11) de Enero de 2006, remitido por el Tribunal de la causa, mediante la cual informa que ha sido designada como Secuestrataria Judicial del inmueble, la Ciudadana ZOBEIDA PRIETO HALBERT, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.509.647, pido a este Tribunal, le tome el juramento de Ley a la misma”. Vista la exposición y por cuanto el mencionado oficio se encuentra agregado a la presente comisión, este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana ZOBEIDA PRIETO HALBERT, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA :
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