En horas de despacho del día hoy MARTES 24 DE ENERO DE 2006, siendo DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2915-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue SORAILA MARGARITA NAVA NAVA contra OGUSTO RAFAEL RIVAS MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.419.592 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de la CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, se procedió a notificar a MARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.500.963, con el carácter de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de OGUSTO RAFAEL RIVAS MONTOYA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano OGUSTO RAFAEL RIVAS MONTOYA parte demandada es trabajador al servicio de esta Clínica.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la CLINICA LA SAGRADA FAMILIA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la CLINICA LA SAGRADA FAMILIA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- Anual del Bono Vacacional D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana SORAILA MARGARITA NAVA NAVA C.I. N° V-7.810.728 o remitirlas al emitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 08179 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :