En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) de Enero de 2006, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue INES DELIA VERA DE SANABRIA contra MARTHA NAVARRO LOSANO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARRETO, específicamente en un inmueble constituido por una casa signada bajo el N° 70-60, ubicado en la Av. 104 del Barrio Carmelo Urdaneta, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana FIDELINA LOZANO DE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.243.053 quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Yo soy la mamá de MARTHA NAVARRO, ella en este momento no se encuentra pero viene más tarde”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo solicito ser designado Secuestratario Judicial del inmueble en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 JUAN CARLOS BARRETO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.747.693, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Y JUAN CARLOS BARRETO GIL, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales hemos sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una signado signada bajo el N° 70-60, ubicado en la Av. 104 del Barrio Carmelo Urdaneta, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 70-38; SUR, Inmueble N° 70-72; ESTE, su frente, vía pública Av. 104 Y OESTE, Inmueble N° 70-71. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, 4 habitaciones, 1 sala sanitaria y está caracterizado por pisos de Cemento pulido, techos de zinc sobre estructura de metal, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera y de hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta de entrada y trasera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Este Tribunal deja constancia que siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), hizo acto de presencia la Ciudadana MARTHA JUDITH NAVARRO LOZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.839.708, con el carácter de parte de mandada en el presente proceso y a quién se impuso de la medida practicada por este Tribunal Ejecutor. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO
JUDICIAL
LA SECRETARIA :
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