En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Enero de 2006, siendo las DOCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:50 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue ARELIS ISABEL MOGOLLON contra DANIEL GARCIA CARRILLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada CELINA SANCHEZ, específicamente en un Inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle 66, entre avenidas 8A y 9, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano DANIEL GARCIA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.497.747 con el carácter parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, y por cuanto el vehículo identificado en la comisión se encuentra en el inmueble donde está constituido este Tribunal, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada y para tal efecto designe perito Avaluador y Depositario Judicial”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase automóvil, tipo Coupe, año 2005, color azul superior metalizado, Serial de carrocería 8Z1SC21Z55V324859, Serial del Motor: 55V324859, Placas: EAO-16D. Dicho vehículo presenta Latonería, Pintura, Tapicería, Motor, Aire Acondicionado, todo en buenas condiciones de conservación; Equipo de sonido sin frontal, cuatro (4) cauchos en uso en buenas condiciones, Un (1) caucho de repuesto en buenas condiciones, tiene rayados en la pintura del guardafango delantero derecho. El vehículo antes identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 18.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo vehículo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial el vehículo objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO-DEPOSITARIO
JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA :
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