En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Enero de 2006, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Ciudadana MAITE ROJAS VELA contra RAFAELA MALDONADO OSUNA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 7A, ubicado en el piso 7 del Edificio Residencias Centauro, situado en la calle 69 entre avenidas 4 y 8, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano LEONIDAS ATHANASOPOULOS MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.922.286 con el carácter de hijo de la Ciudadana RAFAELA MALDONADO OSUNA, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Secuestratario Judicial a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y la verificación de los bienes propiedad de la demandante y que aparecen identificados en el contrato de arrendamiento, el cual consigno, en Copia Certificada en este acto”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 7A, ubicado en el piso 7 del Edificio Residencias Centauro, situado en la calle 69 entre avenidas 4 y 8, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, apartamento 7D y pasillo de circulación; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Escaleras Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y está caracterizado por pisos de Cerámica, techos de entrelosas con madera machihembrada, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección Multi lock en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. Se deja constancia que una vez verificados dichos bienes, no se encuentran en el inmueble una casita de madera sin adornos que se encontraba en el hall de entrada y dos (2) protectores marca Avtek que se encontraban en la sala y en la habitación N° 2. Asimismo el espejo de cuatro (4) cuerpos empotrado en la pared del comedor se encuentra roto, asimismo la lavadora marca kenmore se encuentra dañada y la puerta de la nevera está manchada de oxido, el filtro de ozono también se encuentra dañado así como al flotador del sanitario de la habitación de servicio. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Este Tribunal deja constancia que siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), hizo acto de presencia la Ciudadana RAFAELA MALDONADO OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.061.887, parte de mandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de personas y con los bienes muebles identificados en el contrato de arrendamiento agregado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO-SECUESTRATARIO
JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA :