En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECISEIS (16) de Enero del año dos mil Seis, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, relacionada con el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO contra PERFORACIONES DELTA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada MINERVA ACURERO, específicamente en la sede de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A. Ubicada en el KM 4, carretera vía a Perijá, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana, abogada ANA MONTERO MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.255.320, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha VEINTIUNO (21) de Julio de 2006, anotado bajo el N° 19, tomo 143 de los libros de autenticaciones y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “ Cumpliendo instrucciones especificas de mi representada, ofrezco en este acto al actor representado en este acto por la doctora MINERVA ACURERO, antes identificada, el pago de los salarios caídos causados en el respectivo juicio en la forma establecida por el Tribunal de la Causa, hasta por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo); así como la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales que le corresponde a los doctora identificados en actas, causados por la ejecución de la sentencia definitiva, de conformidad con el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil; y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales causados en la ejecución de la referida sentencia, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo). La referida cantidad será cancelada por la empresa en la siguiente forma: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), mediante cheque N° 26319810, cuenta corriente N° 01340347313471013489, emitido a favor de la doctora MINERVA ACURERO en contra de la entidad bancaria BANESCO de esta ciudad de Maracaibo y la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,oo) que será cancelada por la empresa demandada en un plazo no mayor de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha, al respecto se hace la mención que de los DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,oo), CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo) serán cancelados a la orden del trabajador y la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) serán entregado a la orden de la abogada MINERVA ACURERO. En este mismo sentido la empresa que represento acepta en reenganchar definitivamente al trabajador EDINSON ANTONIO PAZ a sus labores habituales, quedando entendido que el trabajador quedara a disposición de la Gerencia de Recursos humanos hasta tanto pueda ser ubicado en un cargo de igual condiciones al que cumplía antes de su despido. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Yo la abogada MINERVA ACURERO, antes identificada, acepto el convenimiento en forma de pago ofrecido por la apoderada de la empresa patronal en la forma ya
Expuesta. Las partes de mutuo acuerdo dejan expresa constancia que la reincorporación del trabajador EDINSON ANTONIO PAZ a sus labores habituales se llevara efecto a partir del día MIERCOLES DIECISIETE (17) de enero de 2007 y se deja constancia que por motivos de salud el trabajador no hizo acto de presencia en el día de hoy. Asimismo las partes solicitamos al tribunal de la causa imparta su aprobación al presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo convenido. Igualmente solicitamos a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA: