En hora de Despacho del día de hoy, veinticinco de enero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la empresa SILICE C.A., contra la ciudadana: LISANDRA ALDANA, titular de la cédula de identidad No.V-7.804.718.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio: JOSE BERMUDEZ PINEDO Y XIOMARA PIRELA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nos. 61.914 y 60.549 respectivamente, a la siguiente dirección: Barrio Corito, Av. 19, sector Hatico por arriba, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 114-78, quinta Mis sueños, de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: LISANDRA AMPARO ALDANA GARCIA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V- 7.804.718 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio .- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombró como perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone a los cargos recáidos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Ene ste estado presente la ciudadan: LISANDRA AMPARO ALDANA GARCIA, antes identificada y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE RAMON GARCIA TOVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 40.695, expuso: “En aras de ponerle fin a la demanda incoada por la Empresa SILICE C.A., cuyos datos estan plenamente identificado en la pieza principal ; Me doy por notificado y emplazada e intimada para todo y cada uno de los actos del presente proceso, por lo que actuando con libre constreñimiento y aceptando la deuda con la Empresa antes identificada, la cual es la cantidad demandada es por lo que ofrezco en aras de resolver el presente litigio la cantidad de CATORCE MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500.000,oo), discriminado de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), girado contra el Banco Industrial de Venezuela, contra la Cuenta Corriente personal No.00030050170001010946, cheque No. 98514499, de fecha 25 de nenero de 200, y otro cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), girado contra el Banco Federal Cuenta Corriente No. 0133030114600001137, cheque No. 20455381, titular JHONY ALBONO CUBILLAN MARTINEZ, siendo emitido el primer cheque a nombre de SILICE C.A., parte demandante, y el segundo cheque emitido a nombre de JOSE FERNANDO BERMUDEZ, apoderado de la parte demandante, quedando una diferencia de CUATRO MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo), que serán cancelados en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del día de hoy; con este ofrecimiento quiero poner punto final al presente litigio.- En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: En vista que la demandada a reconocido plenamente libre de apremio y constreñimiento la deuda que tiene con mi representa, la cual esta discriminada plenamente en la pieza principal que se encuentra en el Tribunal de la causa y en aras de llegar en un convenimiento y ponerle punto final al presente juicio aceptamos el ofrecimiento dados por la ciudadana LISANDRA ALDANA, parte demandada, y asimismo recibimos en este acto los cheques antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y ase abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación, reservándose el derecho a la parte demandante de embargar en caso de no cumplirse el convenimiento aquí contraído, y asimismo solicitamos a este Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida encomendada por el Tribunal comitente, y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda remitir la presenté comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo las doce y diez minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS EJECUTANTE,


El representante DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,



ABOG, LUZ MARINA MONTIEL