En horas de despacho del día de hoy, 20 de enero del año dos mil seis, siendo las¬¬¬¬ 10:00 A.M., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DLEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana: MARIELA PEREZ URRIBARRI, titular de cédula de identidad No. V-7.783.222, contra: JAIME ANTONIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.-V-7.717.985.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la Empresa MEECA C.A., ubicado en LA CALLE 73n Nro.16ª-64, Quinta Naquin, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) GABRIELA SULBARAN, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-15.163.219, con el carácter de: SUPERVISORA.- Seguidamente este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, de conformidad con los artículos 137, 139 y 191 del Código Civil en concordancia con los Artículos 585, 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, ordenó decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO al ciudadano: JAIME ANTONIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-7.717.985, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO y sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGUEDA, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES , que le correspondan al demandado de auto, como trabajador de la Empresa MEECA C.A. Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados.- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Edificio Banco Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, especificando a que concepto corresponde, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse al efecto.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador de la Empresa MEECA C.A. SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:10 A.M., Concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/malpica y.
Comis. No. 2992-2006
Exped. No. 52.710