En horas de Despacho del día de hoy, 20 de enero del año dos mil seis, siendo las 11:15 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la “EMPRESAS POLAR”, ubicada vía la Cañada de Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA (SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN RELACIÓN A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS), seguido por el Abogado en ejercicio Marcelo Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.878, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana: GRICELIA DEL VALLE REYES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.912.779, contra: CARLOS IGNACIO PEROZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.284.173.- Presente el (la) ciudadano (a): HEBERTO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-12.404.854, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: CARLOS IGNACIO PEROZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.V-11.284.173, A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el reclamado de autos , como empleado al servicio de las EMPRESAS POLAR, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de las “EMPRESAS POLAR” y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:25 a.m. .-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 2994-06
Exped. No.07423