En horas de Despacho del día de hoy, 20 de enero del año dos mil seis, siendo las 9:40 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana: JELITZE MARÍA SOTO FINOL, titular de la cédula de identidad No.V-14.747.921, contra: DAN CARLOS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.501.521.- Presente el (la) ciudadano (a): KAROLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.060.65, quién se identifico con el carácter de ABOGADO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de conformidad con el artículo 179 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: DAN CARLOS ALVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.501.521, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del beneficio del pago de la denominada “Tarjeta Electrónica Alimentaría”, que percibe el mencionado ciudadano, al servicio de la Industria Petrolera P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A..-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BENEFICIO DEL PAGO DE LA DENOMINADA “TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARÍA” y los mismos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:45 A.M.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
ZC/ yuly m.
Comis. No. 2986-2005
Exped. No 06824
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