REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1518/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, LUNES TREINTA (30) de ENERO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano: GERALDO JOSE ANDRADE SANDREA, portador de la cedula de identidad No. V-9.713.107, contra del ciudadano HUMBERTO JOSE FUENMAYOR LEON, portador de la cedula de Identidad No. V- 7.829.846, llevado en el expediente No. 52.783, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en La Urbanización Modelo, en la cale 177, sector 4, numeró 157, cerca de la Caseta Policial y la Iglesia Modelo de San Francisco, en Jurisdicción de Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana: ADELKIS MAITE PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.764.200, manifestó ser esposa del demandado y residir junto con él y su familia en el lugar donde el Tribunal esta constituido, procedió a continuación a localizar vía telefónica al demandado y en efecto, así lo hizo, por lo que este Juzgado, le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, garantizando su sagrado derecho a la defensa y el debido proceso, se le recomendó igualmente que se hiciera asistir por abogado de su confianza.-En este estado, presentes los Apoderados Judiciales actores, ciudadanos ANDY GONZALEZ Y OCTAVIO INCIARTE LUGO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.115 y 90.505, respectivamente, expusieron: “Pedimos al Tribunal Ejecutor, en nombre de nuestro representado, proceda a practicar el embargo preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados, y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo expuesto por la parte actora, en uso de sus facultades legales y dada la naturaleza de la medida Comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designa como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL, representado a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, y es venezolana, mayor de edad, arquitecta, con cedula de identidad No. 5.166.288, de este domicilio, y al ser impuesto de los nombramientos recaídos en su persona los aceptó y fue juramentada así ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: “SI LO JURO”.- Seguidamente, hizo acto de presencia el ciudadano: HUMBERTO JOSE FUENMAYOR LEON, venezolano, mayor de edad, portador dela cedula de identidad No. 7.829.846, conjuntamente con su abogada de confianza asistente, ciudadana FADYA DEL C. DARGHAM HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.895.- A continuación, el Notificado y demandado, con la asistencia referida, expuso: “Me doy por notificado ,citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al termino legal para constatar demandada y convengo en todos los hechos y el derecho reclamado en juicio, por ser ciertos, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,oo) cantidad total que incluye la deuda principal, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, en Cheque de gerencia, el día VIERNES tres (03) de Febrero del año dos mil seis (2006), en la sede del Tribunal de la causa, cuya dirección declaro conocer, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.”- Seguidamente, los apoderados judiciales actores, abogados ANDY GONZALEZ y OCTAVIO INCIARTE LUGO, plenamente identificado, expusieron: “En nombre de nuestro representado aceptamos el ofrecimiento hecho por el demandado, en todos y cada uno de sus términos, plazos, cuotas, forma y lugar de pago, en fin, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la causa, homologue el convencimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, mas no archive el expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado. Por lo ante expuesto, pedimos al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo preventivo ordenado, y sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa a los fines legales consiguientes.- Ambas partes convienen en que la falta de lo acordado, dará derecho a la parte actora de exigir el pago integro de la obligación, ejecutivamente, y en caso de renate judicial, éste se hará con el uso de un solo perito y mediante publicación de un solo cartel. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha dado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, SE ABSTIENE de ejecutar el embargo preventivo comisionado y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las CUATRO Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (4:10 A.M) terminó el acto, es todo, leyó y firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO



SU ABOGADA ASISTENTE



LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES



LAPERITO AVALUADOR Y
DEPOSITARIA JUDICIAL




LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.