REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1515/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


195º y 146º

En el día de hoy, LUNES TREINTA (30) de ENERO del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución a los fines de la ejecución del Mandamiento de ENTREGA y EMBARGO EJECUTIVO, decretados por el Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano JORGE PERNIA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.646.091, en contra de la ciudadana DANEIDA ORTIZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.618.021, llevado en el expediente No. 1246-2005, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (apartamento), ubicado en la Urbanización San Felipe, II Etapa, Bloque 41, Edificio 01, Apartamento 01-04, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana DANEIDA DEL VALLE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.819.021, manifestó ser la demandada de autos, ocupar el inmueble donde está constituido este Tribunal, y que el mismo es el objeto de la Medida de Entrega.- Seguidamente, este Tribunal, le recomendó a la Notificada que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, DIEZ TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30am), para que se hiciera presente en el sitio, todo ello a los fines de garantizar su sagrado de derecho a la defensa y el debido proceso. En este estado, presentes las apoderadas judiciales actoras, abogadas en ejercicio, YANITZA MENDOZA JAIMES y ANDREINA ROMERO ARAUJO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 108.532 y 96.534, respectivamente, expusieron: Pedimos al Tribunal Ejecutor, proceda a la ejecución de las medidas ordenadas, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y sobre los bienes muebles que le señalaré, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO AVALUADORA que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, y avalúe los bienes que señalaré, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar a la DEPOSITARIA JUDICIAL. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este juzgado provee de conformidad, en consecuencia, nombra y designa a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, como perito avaluadora y como Depositario Judicial, para ambos cargos, ella representa a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecto y de este domicilio, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO?. CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, se deja constancia de la presencia en este acto, de la abogada en ejercicio de confianza y de este domicilio, MORELBA RINCÓN LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.958. En este estado, la perito expuso: El inmueble (apartamento) donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado como quedó establecido arriba, está además alinderado tal como viene determinado en el contenido del Despacho de Exhorto, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta, y puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a Entregar por el Tribunal de la Causa. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de un apartamento, el cual consta de un hall de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios, un pasillo de circulación y un baño común. Está construido con sistema de construcción prefabricado, con paredes externas de paneles de concreto armado, y las internas, transversales, son estructurales, y las otras de bloques, pisos de concreto vaciado en todo el inmueble, techos de paneles de concreto vaciado, ventanas de romanilla en las áreas de sala, comedor, cocina, dormitorio y baño, y en la cocina de aluminio anodinado tipo panorámica, puerta de protección en la antesala, y una principal de madera entamborada y una sola puerta interna de madera entamborada, con marcos de hierro, en el dormitorio principal. En este estado, presente la Notificada y demandada DANEIDA ORTIZ, antes identificada, con la asistencia de abogada en ejercicio y de este domicilio, MORELBA RINCON LUGO, antes identificada, expuso: Solicito a la parte actora Ejecutante, me conceda plazo hasta el día de mañana treinta y uno (31) de Enero del presente año, para cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), como pago total de lo adeudado, en dinero efectivo y en la dirección que declaro conocer, lo cual incluye deuda, intereses legales, costas procesales incluidos honorarios profesionales, esto, para evitar la ejecución de la Medida de Embargo, y dar por terminado el juicio. Seguidamente, presente la parte actora, conjuntamente con sus apoderadas judiciales, expuso: Acepto la cantidad ofrecida y el día de pago, por lo que solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la Medida de Embargo exhortada, y al Tribunal de la Causa, pido homologue este convenimiento de pago, más no archive el expediente hasta tanto no conste en actas, que la demandada de autos, en efecto, cumplió cabalmente con el pago al que hoy se compromete. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA PARTE ACTORA, DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) UT SUPRA DESCRITO, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO Y LO RECIBE CONFORME DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS. SEGUNDO: VISTO LO SOLICITADO POR LA PARTE EJECUTANTE, SE ABSTIENE DE PRACTICAR EL EMBARGO EJECUTIVO EXHORTADO Y SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DEL MEDIODIA (12:30 m.), terminó el Acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



APODERADAS JUDICIALES DE LA LA NOTIFICADA,
PARTE ACTORA, PARTE DEMANDADA




LA PARTE ACTORA QUE RECIBE EL
INMUEBLE,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA,




LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.