REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1464/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las DOCE y TREINTA horas de la TARDE (12:30 p.m), fecha y hora de constitución del Tribunal, para llevar a efecto la ejecución de la Medida PREVENTIVA de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana YOHANDRA PRIMERA AREVALO, portadora de la cédula de identidad No. V-16.150.051, en contra del ciudadano JOSE DANIEL CORDERO MEDINA, portador de la cédula de identidad No. V-12.802.124, obrando en interés y beneficio de la niña y/o adolescente DANIELS DEL CARMEN CORDERO PRIMERA, llevado en el expediente No 7061, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (POLIMARACAIBO), ubicada en la Circunvalación No. 1, Antiguo, Edificio ATAGRO, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana EKMAIREN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.931.929, en su condición de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Institución Policial, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que corresponda al ciudadano mensualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano JOSE DANIEL CORDERO MEDINA, antes identificado, quien presta sus servicios como POLICIA MUNICIPAL, en el Instituto Autónomo POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual sobre las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al mismo. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y Bono Vacacional. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares, en caso de que este goce de éstos beneficios . E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales (A, B), C) y D), deberán ser entregados a la demandante de auto, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal E) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Firma Mercantil que representa. Siendo la UNA horas de la TARDE (1:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.