REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1505/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) de ENERO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las tres horas y diez minutos de la Tarde (3:10 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARYORY ALFONSINA DÍAZ CALDERÓN, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.834.212, en contra del ciudadano EUGENIO SEGUNDO PEÑA VERA, portador dela cédula de identidad Nro. 15.887.189, llevado en expediente No. 07716, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., ubicada en la avenida 17-A (Los Haticos), Nro. 119-30, Sector La Ranchería del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano ELIAS RAMÓN ATTARA BARRIOS, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nro. 9.764.885, manifestó ser el DIRECTOR de la Depositaria Judicial Santa María, C.A.- En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados FANNY LEON Y ELVIS GARCÍA CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.010 y 41.039, respectivamente, y expusieron: Pedimos al Tribunal, proceda a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada, sobre el vehículo que viene identificado en el Despacho de Comisión, y para determinar su correspondencia con el que se encuentra en esta Depositaria Judicial, se sirva nombrar PERITO AVALUADORA que lo determine y Depositario Judicial necesarios para esta ejecución. Consignamos en este acto, copia debidamente certificada de acta de embargo practicado con antelación a éste, y sobre el mismo vehículo. Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado; procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en éste acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada?. Y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, presente la Perito Avaluadora nombrada, expuso: El vehículo que se encuentra dentro de las instalaciones de la Depositaria Judicial, es un vehículo marca: Chevrolet, modelo Corsa, Clase: automóvil, tipo Sedán, placas: GAG76E, color azul metalizado, con spoiler o babero frontal color plateado, el cual se encuentra partido, posee el serial de carrocería Nro. 8Z1SC5168TV317151, serial del motor Nro. 8TV317151, el año 1996, uso: Particular. Dicho automóvil posee cuatro cauchos en buenas condiciones, es de cinco puestos, con asientos de tela, sistema de seguridad tipo trancapalanca, dos cornetas de sonido marca premier. El estado de uso y conservación del mismo, es bueno. Por lo expuesto, proceso a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el vehículo que viene descrito en el Despacho de Comisión, y el vehículo que se encuentra en el sitio donde este Tribunal se encuentra constituido. Para finalizar, paso a avaluarlo en la cantidad de OHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), monto coincidente con el avalúo que viene determinado en el Despacho Comisorio practicado por el Juzgado Primero de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1) FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), del valor del vehículo ut supra descrito, determinada su correspondencia y avaluado por perito, y en consecuencia se declara consumada la desposeción Jurídica del ejecutado. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., Y LO RECIBE CONFORME EN LA PERSONA APODERADA, ARQ. VIANNEY OCHOA, ANTES IDENTIFICADA. 3) Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la remisión de la misma, con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, y se ordena sea agregada al acta, la copia certificada arriba referida, según fue solicitado por la parte actora. Siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------
EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL NOTIFICADO, APODERADOS JUDICIALES ACTORES,
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.
Comisión No. 1505/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) de ENERO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las tres horas y diez minutos de la Tarde (3:10 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARYORY ALFONSINA DÍAZ CALDERÓN, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.834.212, en contra del ciudadano EUGENIO SEGUNDO PEÑA VERA, portador dela cédula de identidad Nro. 15.887.189, llevado en expediente No. 07716, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., ubicada en la avenida 17-A (Los Haticos), Nro. 119-30, Sector La Ranchería del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano ELIAS RAMÓN ATTARA BARRIOS, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nro. 9.764.885, manifestó ser el DIRECTOR de la Depositaria Judicial Santa María, C.A.- En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados FANNY LEON Y ELVIS GARCÍA CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.010 y 41.039, respectivamente, y expusieron: Pedimos al Tribunal, proceda a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada, sobre el vehículo que viene identificado en el Despacho de Comisión, y para determinar su correspondencia con el que se encuentra en esta Depositaria Judicial, se sirva nombrar PERITO AVALUADORA que lo determine y Depositario Judicial necesarios para esta ejecución. Consignamos en este acto, copia debidamente certificada de acta de embargo practicado con antelación a éste, y sobre el mismo vehículo. Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado; procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en éste acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada?. Y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, presente la Perito Avaluadora nombrada, expuso: El vehículo que se encuentra dentro de las instalaciones de la Depositaria Judicial, es un vehículo marca: Chevrolet, modelo Corsa, Clase: automóvil, tipo Sedán, placas: GAG76E, color azul metalizado, con spoiler o babero frontal color plateado, el cual se encuentra partido, posee el serial de carrocería Nro. 8Z1SC5168TV317151, serial del motor Nro. 8TV317151, el año 1996, uso: Particular. Dicho automóvil posee cuatro cauchos en buenas condiciones, es de cinco puestos, con asientos de tela, sistema de seguridad tipo trancapalanca, dos cornetas de sonido marca premier. El estado de uso y conservación del mismo, es bueno. Por lo expuesto, proceso a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el vehículo que viene descrito en el Despacho de Comisión, y el vehículo que se encuentra en el sitio donde este Tribunal se encuentra constituido. Para finalizar, paso a avaluarlo en la cantidad de OHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), monto coincidente con el avalúo que viene determinado en el Despacho Comisorio practicado por el Juzgado Primero de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1) FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), del valor del vehículo ut supra descrito, determinada su correspondencia y avaluado por perito, y en consecuencia se declara consumada la desposeción Jurídica del ejecutado. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., Y LO RECIBE CONFORME EN LA PERSONA APODERADA, ARQ. VIANNEY OCHOA, ANTES IDENTIFICADA. 3) Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la remisión de la misma, con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, y se ordena sea agregada al acta, la copia certificada arriba referida, según fue solicitado por la parte actora. Siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------
EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL NOTIFICADO, APODERADOS JUDICIALES ACTORES,
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.