REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1497-2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º
En el día de hoy, JUEVES VEINTISIES (26) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ROMMEL TOMAS BOGARIN RANGEL, portador de la cédula de identidad No. V-12.696.694, representado por sus ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN, abogadas ANA RIVERO DE FLORES y LILY RANGEL BARON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.506 y 13.564, respectivamente, en contra del ciudadano FERNANDO LUIS VALERO VILLALONOS, portador de la cédula de identidad No. V-4.148.447, llevado en el expediente No. 42.212, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribuna de la Causa ; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida 9-B, Sector Los Caribes, con nomenclatura municipal 80-48, en Jurisdicción de la antigua Parroquia Santa Lucia (hoy Parroquia Bolivar) del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a Notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano: JAIRO RAFAEL LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.761361, manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal junto a su familia y ser CUÑADO del demandado de autos, ciudadano FERNANDO VALERO.- Este Tribunal deja especial constancia de que se le recomendó al Notificado, que se hiciera asistir por abogado de su confianza, en aras de garantizar su sagrado derecho a la defensa, le concedió un plazo prudencial para que se hiciera presente en el acto, a partir de la Diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.).- En este estado presentes las Endosatarias en procuración, abogadas ANA RIVERO DE FLORES y LILY RANGEL BARON, arribas identificadas expusieron: “Solicitamos al tribunal Ejecutor de medidas que proceda a ejecutar la medida comisionada, sobre el inmueble, donde se encuentra constituido, y una vez cumplida la misma proceda remitir la misma al Tribunal de la Causa con sus resultas, por lo que, a los fines de determinar su correspondencia con el inmueble que viene determinado en el Despacho de comisión, se sirva nombrar Perito Avaludor que lo determine y Depositario Judicial necesarios para esta ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como Perito AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V-5.166.288 y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? Y Contestó: “SI LO JURO”.- En este estado, presente la Perito Avaluadora nombrada, expuso: “El inmueble objeto del presente peritaje, esta ubicado y alinderado, tal como aparece determinado en el contenida del despacho de Comisión, coincidiendo exactamente dichos, por lo que me permito darlos por reproducidos en la presente acta.- Se trata de un inmueble compuesto por: sala, comedor, cocina con gabinetes en mampostería y cerámica en las paredes, garage, lavadero, cuatro dormitorios, dos de ellos con su baño incorporado, uno de ellos, revestido con cerámica a mitad de pared, pasillo de circulación o porche, un área anexa que sirve para deposito y una terraza techada en la parte del frente con techo en laminas de abasto pintado y una en la parte posterior, techos en parte, en laminas climatizadas de acerolit y en parte, en laminas metálicas de zinc, todas con estructuras en perfiles tipo conduven.- Es construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo plano de platabanda, electricidad embutida en paredes y techos, pisos de granito vaciado en el área de la sala, cocina y comedor, y en el área de los dormitorios y baños, y en las terrazas, de cemento requemado.- Ventanas de romanillas con protecciones de hierro, en uno de los dormitorios, ventana basculante vertical de hierro y vidrio, con puertas en toda la casa de madera entamborada, incluida la principal y en el corredor.- Presenta cerca perimetral en el frente, de ciclón y en la parte posterior de la casa.- En su lado sur, la cerca es la misma casa.-En su lado norte, de bloques frisados y pintados. El estado de uso y conservación del mismo, es regular o malo, con filtraciones en paredes y techos, cocina, comedor y baños.- Por lo antes expuesto procedo a determinar la CORRESPONDENCIA. Ente el inmueble que viene descrito en el Despacho de comisión y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. Para finalizar, paso a avaluarlo en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo).- En este estado, se deja constancia de la presencia del abogado asistente de confianza del Notificado, abogado en ejercicio ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.811.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1)FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente descrito con la asistencia de la perito Avaluadora, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARESCON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000.000,oo), tal como viene determinado en el despacho comisiorio y en consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado.- 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. Y LO RECIBE CONFORME EN LA PERSONA DE SU APODERADA.- 3) Se ordena oficiar a la oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente a la ubicación de inmueble embargado ejecutivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC).- 4) Cumplidos como han sido los actos ejecutivos enconmedados, y tal y como fuere solicitados por la parte actora, se ordena la remisión de la presente comisión, con sus respetivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE horas del MEDIODIA (12:00 m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,



EL NOTIFICADO
LAS ENDOSATARIAS EN PROCURACION



EL ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO



LA PERITO AVALUADORA Y
DEPOSITARIA JUDICIAL





LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.