REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1517/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, veinticuatro (24) DE ENERO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las Dos y TREINTA horas de la tarde (2:30 PM), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar efecto la ejecución de la Medida Provisional de EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda,. en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano JOSE DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, portador de cedula de identidad No V-2.815.627, contra el ciudadano OSCAR GUTIERREZ, potador de la cedula de identidad No. V-15.402.288, llevado en el expediente No. 6487-2006, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente, en la sede donde funciona la Empresa TRIMARCA, ubicada en la avenida principal del municipio San Francisco, vía El bajo al lado de la Empresa La Carbonera, Sector El bajo, al lado de Transporte Marino, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano ROGER PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 11.392.095, en su condición de SUPERVISOR DE RECUERSOS HUMANOS de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalados en acta, el cual se describe a continuación: Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio laboral que le corresponder al ciudadano OSCAR GUTIERREZ, potador de la cedula de identidad No. V-15.402.288, como Trabajador al servicio de la Empresa TRIMARCA, hasta alcanzar la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOIVARES CON SESENTA SEIS CENTIMOS (Bs. 4.701.666,66),.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica del ejecutado, todo ello en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la ley Orgánica del Trabajo (Art. 162 y 163 L.O.T), relativa a la escala de embargabilidad de las prestaciones Sociales.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad de correspondiente en la oportunidad en que se causen, deberá ser remitida en la figura de Cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Causa, es decir, Juzgado del Municipio Lagunillas de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda,. Se deja constancia, que la representa de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadano OSCAR GUTIERREZ, antes identificado, es o fue Trabajador para la Empresa que representa. - 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, e igualmente la existencia de alguna acreencia y/o obligación del demandado.- 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de Fideicomiso.- Siendo las TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO,







LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.