REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1405/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución, a los fines de la ejecución de la Medida SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil EDIFICIO SAN LUIS S.A., en contra de la sociedad mercantil IMAGEN COLOR T.V., C.A., llevado en el expediente No. 52.422, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 78( Dr, Portillo), entre avenidas 17 y 18, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ALIS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.812.851, manifestó ocupar el inmueble donde esta constituido el Tribunal, y que el mismo es el objeto de la Medida de Secuestro. Dijo tener el carácter de VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA IMAGEN COLOR T.V. C.A. Seguidamente, este Tribunal, le recomendó a la Notificada que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, DIEZ TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, para que se hiciera presente en el sitio. En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, INSCRITO EN EL Inpreabogado BAJO EL Nro. 77.195, expuso; Pido al Tribunal ejecutor, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada, sobre el inmueble donde esta constituido, para lo cual, dada la naturaleza de la Medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde esta constituido el tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar a la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la causa, a la parte actora, la Sociedad mercantil EDIFICIO SAN LUIS S.A., en cualquier representante legal de la misma, para que le entregue el inmueble una vez secuestrado, y lo haga en mi persona, en su nombre y representación, dado mi carácter de apoderado judicial. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 5.166.288. es Arquitecto y de este domicilio, acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI LO JURO. Igualmente, el ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS I, representando a la sociedad mercantil EDIFICIOS SAN LUIS S.A., acepto el cargo y fue juramentado así: ¿CIUDADANO ALEJANDRO BASTIDAS I., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI LO JURO. Seguidamente, la perito expuso; El inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, esta ubicado como quedo establecido arriba, esta además alinderado tal como viene determinado en el contenido del Despacho comisorio, por lo que me permito dar dicho datos por reproducidos en esta acta, y puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a Secuestrar por el Tribunal de la causa. A continuación procedo a indicar sus características y condiciones; Se trata de un local comercial de dos niveles, en el primer nivel; Consta de un area recepción, un area de oficina, un area de trabajo o de faena, dos sala de baño, una para damas y una para caballeros, ambas poseen sus piezas sanitarias completas y paredes revestidas de cerámicas hasta la mitad. En el segundo nivel, posee un area de deposito, y un area de trabajo. Esta construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de losa nervada y en su interior con cielo raso, electricidad embutida en paredes y techos, pisos de concreto vaciado, revestidos en laminas plásticas tipo konker en todo el local, ventanas de aluminio anodizado con protecciones de hierro del tipo frente comercial, puerta principal de aluminio anodinado y puertas internas de madera entamborada, con protección de hierro y puerta tipo santa Maria, en su frente. Consta de electricidad embutida en paredes y techos. Presenta en general, un buen estado de conservación y todos los servicios públicos. Posee una unidad de aire acondicionado central de cuatro toneladas. En este estado, se deja constancia de la presencia del abogado de confianza de la parte demandada, abogado HEDÍ THOMAS PRATO, portador de la cedula de identidad Nro. 4.521.276 e inpreabogado Nro. 14.700 y muy especialmente, de que la parte ejecutada, procedió de manera voluntaria retirar los bienes muebles de su pertenencia que se encontraban en el interior del inmueble, toda vez que le fue informado, que los mismos no se encontraban afectados por la Medida de Secuestro.- En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE CONFORMADO POR EL LOCAL COMERCIAL ANTES DESCRITO Y DETERMINADO CON ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE SECUESTRADO EN ESTE ACTO. AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, ABOGADO ALEJANDRO BASTIDAS I., QUIEN LO RECIBIO CONFORME, DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS Y EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA. TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE RESULTA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESNETE COMISION.. - SIENDO LA DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA LA NOTIFICADA
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA.