REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1513/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VEINTE (20 ) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las UNA horas de la TARDE (1:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad No. V-9.791.249, en contra del ciudadano RAMON MORALES FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No. V-12.694.810, en relación con los niños y/o adolescentes YAREANGEL CAROLINA y CARLOS DANIEL MORALES FUENMAYOR, llevado en el expediente No. 6679, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Salón de Belleza y Barbería EL FARAÓN, ubicada en la avenida La Limpia, sector Guaicaipuro, No. 90ª-141, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al el ciudadano: ROLYN MALDONADO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.866.469, en su condición de TRABAJADOR del mencionado Salón de Belleza y Barbería, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano RAMON MORALES FUENMAYOR, en el Salón de Belleza y Barbería EL FARAÓN, y dicha cantidad estará sujeta a ajuste en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos, es decir, el ciudadano RAMON MORALES FUENMAYOR, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 92.200,oo), que adeuda el demandado de autos antes mencionado por pensiones alimentarías atrasadas. De igual forma, se ordena retener en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para sufragar los gastos de vestuario de los niños y/o adolescentes de autos, es decir, YAREANGEL CAROLINA y CARLOS DANIEL MORALES FUENMAYOR, con ocasión a la época de Navidad. En el mismo sentido, en épocas escolares subsiguientes deberá retenerse la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes de los niños y/o adolescentes antes mencionados.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al el representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01. Se deja constancia, que el representante del referido Salón de Belleza y Barbería, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Salón de Belleza y Barbería que representa. Siendo la UNA Y TREINTA horas de la TARDE(1:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.