REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1510/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES VEINTE (20 ) de Enero, del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana MONICA JOSEFINA CASANOVA GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-12.697.065, en contra del ciudadano AULO GELIO URDANETA MATOS, portador de la cédula de identidad No. V-11.952.332, en relación con los niño y/o adolescente AULO ALBERT y ADRIANA VICTORIA URDANETA CASANOVA, llevado en el expediente N° 08143, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa VENAMERICAN DE MARACAIBO, C.A.,ubicada en la calle 89, No. 14C-25, Edif.. VEN-AMERICAN en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) ADELA LUZARDO LEAL Venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.159.468, en su condición de administradora, de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano AULO GELIO URDANETA MATOS, portador de la cédula de identidad N° V-11.952.332, quien labora como cajero vendedor al servicio de la Empresa VENAMERICAN DE MARACAIBO, C.A., para satisfacer las Pensiones Alimentarías de los niños y/o adolescentes AULO ALBERT y ADRIANA VICTORIA URDANETA CASANOVA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado de autos antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano AULO GELIO URDANETA MATOS. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos, es decir, AULO ALBERT y ADRIANA VICTORIA URDANETA CASANOVA. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C, y D ) deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana MONICA JOSEFINA CASANOVA GONZÁLEZ, o remitirlas al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04. Asimismo, deberán informar al antes mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente al demandado de autos, es decir, el ciudadano AULO GELIO URDANETA MATOS, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a .m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------




EL JUEZ,



ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,




EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.