REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1508/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES VEINTE (20 ) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN VALBUENA MONTOYA, portadora de la cédula de identidad No. V-10.241.379, en contra del ciudadano DARWIN JOE GONZALEZ OCHOA, portador de la cédula de identidad No. V-12.514.584, en relación con la niña y/o adolescente DANIELA CAROLINA GONZALEZ VALBUENA llevado en el expediente N° 7409, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa Mercantil TONY GAS ubicada en la primera etapa de la Zona Industrial, avenida 60, No. 139-379, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano CESAR AUGUSTO VASQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-9.754.942, en su condición de SUB-GERENTE de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano DARWIN JOE GONZALEZ OCHOA, portador de la cédula de identidad N° V-12.514.584, como chofer de la Empresa Mercantil “TONY GAS” para satisfacer la Pensión Alimentaria de la niña y/o adolescente DANIELA CAROLINA GONZALEZ VALBUENA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado de autos antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano DARWIN JOE GONZALEZ OCHOA. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente de autos, es decir, DANIELA CAROLINA GONZALEZ VALBUENA. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales (A, B, C, D y E) deberán ser remitidas al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa antes mencionado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las ONCE horas de la MAÑANA ( 11:00 a .m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.