REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1484-2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º
En el día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las DOCE horas de la TARDE (12:00 p.m.), oportunidad fijada previamente para la ejecución de una Medida de ENTREGA DE BIENES, decretada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con sede en Cabimas. en el Juicio que por ENTREGA DE BIENES, sigue el ciudadano: EDGAR BRACHO VELÁSQUEZ, en contra de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, (DEJUMACA), llevado en el expediente No. 5.965, nomenclatura del mencionado Tribunal del Causa; se traslado y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en las instalaciones donde funciona la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, (DEJUMACA), ubicadas en la Circunvalación No. 2, detrás de la iglesia SANTARCISIO, Sector Buena Vista, calle 96, galpón No 56ª-41, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión DEL TRIBUNAL al ciudadano YANES ENRIQUE SÁNCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulas de Identidad No. V-4.147.317, quien manifestó ser ENCARGADO de la Depositaria Judicial donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado, presente el ciudadano EDGARDO JOSE BRACHO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-11.247.266 y no EDGAR BRACHO VELÁSQUEZ, como erróneamente se encuentra señalado en Despacho Comisorio del Tribunal de la Causa, acompañado con su apoderado judicial, abogado DAMASO A. MAVAREZ PIÑA, inscrito bajo el Inpreabogado No. 14.936, Expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medida que ejecute la medida comisionada, sobre el bien mueble constituido por un vehículo tipo camión plenamente identificado en el Despacho comisorio, y a los fines de determinar su correspondencia, con el bien mueble, antes referido, que viene determinado en el despacho de comisión, se sirva nombrar PERITO (EXPERTO) que lo determine necesarios para esta ejecución”.- Vista la exposición anterior este Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como Perito (Experto) a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-5.166.288 y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguida, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designada?: “SI LO JURO”.- En este estado presente la Perito (Experto) nombrada expuso: “El Bien inmueble, mejor dicho mueble es un vehículo Tipo: CAMION de plataforma de hierro metálica y una cabina de seis (06) puesto mas chofer, camión Color: BLANCO, marca: IVECO, Placa de permiso 3618, Serial de carrocería: ZCFC-658511V285224, Serial del motor: 3162093, Año: 2001, el cual se encuentra en perfecto estado.- Por lo ante expuesto, procedo a determinar LA CORRESPONDENCIA entre el vehículo tipo camión que viene determinado en el despacho comisorio, con el vehículo tipo Camión donde el tribunal se encuentra constituido.- En este estado, se deja constancia de la presencia del ciudadano IGOR A. DELGADO, venezolano, Licenciado en Administración, mayor de edad, portador dela cedula de identidad No. V-5.170.472, quien manifestó ser REPRESENTANTE LEGAL de la (DEJUMACA), y Gerente de Operaciones de la misma, expuso: “Visto el despacho comisorio que a la vista se me presentó mediante el cual, el Juzgado 2do. De 1era. Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, ordena se proceda a la entrega del referido Bien Mueble, constituido por un vehículo Tipo Camión, antes identificado y verificada su correspondencia, con la asistencia del Perito (Experto), al ciudadano EDGARDO JOSE BRACHO VELÁSQUEZ, antes identificado, y todo a vez que el mencionado Tribunal de la Causa declaró: que la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, ha perdido el derecho de retención sobre el referido bien mueble, procedió en este acto hacer la ENTRGA VOLUNTARIA del mismo, tal como se encuentra establecido en acta.- En este estado presente la parte actora y su apoderado Judicial, ya identificados en actas, Expusieron: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medida, se abstenga de ejecutar la medida sobre los demás bienes plenamente identificados en el despacho comisorio, pues los mismo ya fueron entregados con anterioridad tal y como consta en actas, en ese sentido una vez cumplidos los actos ejecutivos encomendados, se proceda remitir las resultas al tribunal de la causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE ENTREGADO AL CIUDADANO EDGARDO JOSE BRACHO VELÁSQUEZ, portador de la cedula de identidad No. V-11.247.266, EL REFERIDO BIEN MUEBLE, CONSTITUIDO POR UN VEHÍCULO TIPO CAMION, antes identificado Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA, en Consecuencia declara consumada la DESPOSECIÓN JURIDICA del ejecutado.- SEGUNDO: ABSTENERSE A EJECUTAR LA MEDIDA SOBRE LOS OTROS BINES MUEBLES PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN EL DESPACHO COMISORIO TAL Y COMO FUE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA.- TERCERO: Cumplidos como han sido los actos ejecutivos encomendados y tal como fuera solicitado por la parte actora, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y TREINTA horas de la tarde (1:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-OTRO SI: En este estado la parte actora ciudadano EDGARDO JOSE BRACHO VELÁSQUEZ, ya identificado, declara recibir conforme a derecho el bien mueble ut supra citado Es todo.-

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,



EL NOTIFICADO



EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



LA PERITO DESIGNADA


EL CIUDADANO EDGARDO
BRACHO VELÁSQUEZ (parte
Actora y quien recibe el bien mueble)

SU APODERADO JUDICIAL





LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ.