REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1506/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES TRECE (13 ) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las DOS horas de la TARDE(2:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana LEYDIS GREYKA MONTIEL, portadora de la cédula de identidad No. V-15.938.124, en contra del ciudadano MAXWELL LEONARDO MEDINA VERA, portador de la cédula de identidad No. V-12.493.162, llevado en el expediente N° 7115, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispo Lazo, edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) MIREGLIA BOVES BELLO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-11.463.154, en su condición de ABOGADO SUSTITUTO del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano MAXWELL LEONARDO MEDINA VERA, portador de la cédula de identidad N° V-12.493.162, quién labora como Oficial de Policía al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer la Pensión Alimentaria de la niña y/o adolescente WISLEIDIS PAOLA MEDINA MONTIEL. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado de autos antes mencionado. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos, es decir, al ciudadano MAXWELL LEONARDO MEDINA VERA. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales (A, B, C, D y E) deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, y las retenidas en el literal “F”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. Asimismo, deberán informar al antes mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente al demandado de autos, es decir, el ciudadano MAXWELL LEONARDO MEDINA VERA, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante del referido Organismo, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Organismo que representa. Siendo las DOS Y TREINTA horas de la TARDE(2:30 P.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.