REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1504/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES TREFCE (13 ) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las DOS TREINTA Y CINCO horas de la TARDE(2:35 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana FANNY MARGARITA GONZÁLEZ DELGADO, portadora de la cédula de identidad No. V-12.802.433, en contra el ciudadano MAYKEL JOSÉ CHOURIO, portador de la cédula de identidad No. V-14.208.532, en relación con los niños HANDERSON DAVID y MAIKEL ALVIERY CHOURIO GONZALEZ, llevado en el expediente N° 7521, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) MIREGLIA BORES BELLO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-11.463.154, en su condición de abogado SUSTITUTO de la mencionada Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga mensualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano MAYKEL JOSÉ CHOURIO, como Oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños de autos HANDERSON DAVID y MAIKEL ALVIERY CHOURIO GONZALEZ. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado de autos antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de Bono Vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano MAYKEL JOSÉ CHOURIO. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, es decir, MAYKEL JOSÉ CHOURIO, en caso de despido, retiro voluntario cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales antes mencionados deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Firma Mercantil que representa. Siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.