REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1494/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES TRECE (13 ) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA( 10:30.a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana BLANCA ELENA TORREALBA MONTAÑA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.724.548, en contra del ciudadano DANIEL DE LA CONCEPCIÓN ODUBER, portador de la cédula de identidad No. V-3.098.043, en beneficio de los niños y/o adolescentes EFMAN ANGEL y CANDIDA ROSA ODUBER TORREALBA, llevado en el expediente No. 4970-05, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA (Zona Educativa), ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) DEIDY URDANETA LA CRUZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-7.977.013, en su condición de SECRETARIA del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, le puedan corresponder al ciudadano DANIEL DE LA CONCEPCIÓN ODUBER, portador de la cédula de identidad No. V-3.098.043, como Docente de la Unidad Educativa Dr. Jesús María Portillo, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad correspondiente en el momento que se cause, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de el referido Organismo, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las once y treinta horas de la 11:30 (a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON




LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.