REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1507-2006



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOSL MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 A.M), día y hora de constitución de este Tribunal, a los efectos de ejecutar la MEDIDA DE PUESTA EN POSESION, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD, seguido por los ciudadanos JUAN MANUEL BARBOZA RAYDAN y JOSEFA ANTINIA BARBOZA RAYDAN, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BARBOZA RAYDAN, llevado en el expediente No. 40.901, nomenclatura de referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en un inmueble ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), No. 82B-30, frente a la Empresa MITSUBISHI MOTORS, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se Notificó E IMPUSO DEL MOTIVO DEL LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana ANA REGINA MIRANDA CHAMORRO, extranjera, con cedula de identidad No. E-30.069.388, dijo ser amiga de una ciudadana de nombre CONSUELO, quien habita parte del inmueble en calidad de arrendataria y procedería a ubicarla por teléfono, pues no se encontraba en el momento, por lo que este Juzgado le recomendó hacerse asistir por abogado de su confianza y le concedió plazo prudencial de espera, para de esta manera, salvaguardar su sagrado derecho a la defensa.- A continuación la apoderada judicial del demandado, abogada, CELINA SÁNCHEZ, identificada en actas, expuso: “Pido al Tribunal ejecute la medida ordenada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y para determinar su correspondencia, se sirva nombrar perito y proceda a ponerle en posesión de mi mandante, ciudadano CARLOS EDUARDO BARBOZA RAYDAN.- Visto lo expuesto y en uso de facultades legales este Juzgado pasa a nombra como Perito a la ciudadana VIANNEY OCHOA, portadora de la cedula de identidad No. 5.166.288. y de este domicilio, acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO DE PERITO aceptado? CONTESTO: SI LO JURO.- En este estado, se notificó a la ciudadana CONSUELO JARAMILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad No. V-11.876.254, dijo ser la ocupante arrendataria de parte del inmueble y que presentaría abogado, para exponer su caso.- Seguidamente, la perito nombrada, expuso: “El inmueble donde está constituido este Tribunal, se corresponde con el que viene determinado en la comisión para ser objeto de la medida, está ubicado tal como quedó arriba indicado, paso a determinar su composición y condiciones: Se trata de un inmueble conformado por varias dependencias: En su parte delantera, hay un área de sala comedor, cocina, dos áreas de dormitorio, un baño en uso y otro en desuso, pero con sus piezas, cerámica hasta la mitad de la pared, esta construida con construcción Tradicional, con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos en algunas de su partes en mosaico, y partes en cerámica, techos de losa a dos aguas, en el interior, el mismo techo con vigas de madera, en el corredor, la losa nervada con vigas doble T. Ventanas: En su fachada principal de aluminio blanco T. Ventanas: En su fachada principal de aluminio blanco con vidrios claros y protecciones de hierro.- Puertas: Las internas de madera entamborada y puerta principal de lamina metálica, de seguridad.- En su parte posterior, posee un área de sala y comedor, un área de cocina, dos áreas de dormitorio y un área de baño, con construcción Tradicional, las ventanas son de romanilla y las demás características son similares a las de la parte delantera, la puerta principal es de lamina metálica y las internas de madera entamborada.- Condiciones: de regular a mal estado, es todo”. Se deja constancia de que la Notificada ocupa la parte posterior del inmueble, y manifestó ocupar desde hace años el inmueble como cuidadora y posteriormente le hicieron un contrato de arrendamiento, este Juzgado lo tuvo a la vista (El documento) en copia simple, ella se hizo asistir por el abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.659 y expuso: “Me opongo a la medida que el Tribunal en este acto, ya que he permanecido en esta casa desde hace Doce (12) años aproximadamente y posteriormente, en el año 99 (9-8-1999), firme un contrato de arrendamiento con RAYDAN , cuando firme el contrato se me aseguro que no me sacarían de esta casa, que me ayudarían a buscar otra vivienda, yo le crié Tres (03) hijos a JOSEFA BARBOZA.- Desde el tiempo que permanecí en la casa cuidándola, he hecho mejoras como baño, una pieza, rejas, puertas internas, piezas de baño, sembré matas, había solo dos mangos, etc; por lo que solicito que me sean reconocidos los gastos y el tiempo de cuido necesario para mantener un inmueble.- Con respecto a la entrega de la parte trasera del inmueble que ocupo objeto de la media, solicito a la parte ejecutante de la medida, se me conceda un termino de tres meses (3 meses), para desocupar la vivienda de bienes y persona, previo el reconocimiento de las mejoras, Es todo”.- Seguidamente, la parte ejecutante, ciudadano CARLOS BARBOZA, y con la asistencia de su apoderada CELINA SANCHEZ, Expuso: “Es necesario hacer del conocimiento del Tribunal que en este acto, no se le reconoce ningún derecho, ni de cuido, ni de arrendamiento a la Notificada CONSUELO JARAMILLO, por cuanto la persona que según su decir le arrendó, es decir, JOSEFA BARBOZA, no tenia la propiedad, ni la posesión del inmueble, ahora bien, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este acto, a la ciudadana CONSUELO JARAMILLO, por las mejoras UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), los cuales ofrezco pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), el día Trece (13) de Febrero de 2006, en el tribunal de la causa, y el remanente, es decir, Bs.750.000.oo; en el acto de entrega del inmueble desocupado de bienes y personas. En consecuencia le otorgo en este acto el plazo de tres meses (03) contados a partir de la presente fecha 12-01-2006; Es todo”.- En este estado la Notificada en la asistencia del abogado CARLOS MAESTRE, expuso: “Reconozco en este acto la propiedad sobre el inmueble (parte trasera) que ocupo, al ciudadano CARLOS BARBOZA RAYDAN, asimismo me obligo a cumplir con la entrega y desocupación de bienes y personas en el lapso de Tres (03) meses, que me ha sido concedido, a partir de la presente fecha y renuncio a cualquier derecho derivado del arrendamiento y del cuido del inmueble y acepto la cantidad ofrecida en los términos de pagos expuestos. Es todo”.- En este estado la parte ejecutante expuso: “Pido al tribunal ejecutor se sirva hacer la puesta en posesión del inmueble donde esta constituido a excepción de la parte trasera, que ocupa la notificada CONSUELA JARAMILLO, en virtud del acuerdo celebrado entre la misma, y mi persona, igualmente, se sirva remitir la presente acta y sus resultas al Tribunal de la causa, y se traslade y constituya en la dirección que indicaré, a fin de continuar la ejecución en el otro inmueble ordenada entregar. En este estado En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: En lo respecta a la oposición formulada y vista el acuerdo celebrado entre las partes exponentes, no hay materia sobre la cual decidir. PRIMERO: formalmente PONE EN POSESION DEL INMUEBLE antes descrito, y determinado por perito con excepción del área posterior, objeto de acuerdo de entrega, entres las partes exponentes.- SEGUNDO: CUMPLIDOS LOS ACTOS ENCOMENDADOS, SE ORDENA LA REMISION DE LAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y EL TRASLADO Y CONSTITUCIÓN PARA LA CULMINACIÓN DE LA MEDIDA ORDENADA.- Siendo la UNA TREINTA horas de la tarde (1:30 p.m) , terminó el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.----



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LAS NOTIFICADAS, PARTE ACTORA Y PUESTO
EN POSESION

SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PERITO,
SU APODERADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA.














Comisión No. 1507-2006



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOSL MIL SEIS (2006), siendo las TRES y TREINTA horas de la TARDE (2:30 p.m), fecha y hora de constitución de este Tribunal, a los efectos de ejecutar la MEDIDA DE PUESTA EN POSESION, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD, seguido por los ciudadanos JUAN MANUEL BARBOZA RAYDAN y JOSEFA ANTINIA BARBOZA RAYDAN, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BARBOZA RAYDAN, llevado en el expediente No. 40.901, nomenclatura de referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 99 del Barrio Andrés Eloy Blanco, No. 49B-49, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se Notificó E IMPUSO DEL MOTIVO DEL LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL al ciudadano ERNESTO JOSE URDANETA ROCA, venezolano, con cedula de identidad No. V-4.742.291, dijo ser ocupar temporalmente el inmueble.- Seguidamente, la apoderada judicial del demandado CARLOS BARBOZA, abogada, CELINA SÁNCHEZ, identificada en actas, expuso: “Pido al Tribunal ejecute la medida de puesta en Posesión ordenada y se determine la correspondencia del inmueble con el uso de perito”.- Visto lo expuesto, este Juzgado pasa a nombra como Perito a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. 5.166.288. ella acepto el cargo y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO AL CARGO aceptado? CONTESTO: SI LO JURO.- Seguidamente, expuso: “El inmueble donde está constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el ordenado poner en posesión y que viene determinado en el Despacho, está ubicado como antes quedó establecido en acta, esta formado por un galpón y una casa para habitación, la vivienda es de construcción Tradicional, techos en laminas de zinc, puertas de madera y ventanas en madera, pisos de cemento, consta de sala, cocina, dos áreas dormitorio y un baño; El Galpón: es de construcción Tradicional con pared de bloques pintados en su parte exterior, en su parte interna, frisados y pintados, techo de acerolit, con estructura metalica. Puertas de protección de hierro y vidrio, porton de laminas metálicas, una ventana de protección de hierro y vidrio. El galpón consta de cuatro (04) áreas de oficinas, dos (02) Áreas de deposito, dos (02) áreas de labores o faenas, tres (03) salas de baño, paredes internas, en parte de bloque pintados y en parte tabaquería mitad yeso y mitad vidrio, en el área de oficinas. Pisos de cemento requemado, y en el áreas de oficinas de cerámica, posee aire central en el área de faena. Puertas de madera en las oficinas y en el área de trabajo, de aluminio y vidrio. Es todo.- En este estado En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Formalmente PONE EN POSESION DEL INMUEBLE antes determinado con auxilio de perito, AL CIUDADANO CARLOS BARBOZA RAYDAN, y lo recibió conforme.- SEGUNDO: CUMPLIDOS LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS, SE ORDENA SEAN REMITIDOS LAS RESULTAS AL JUZGADO DE LA CAUSA.- Siendo la CUATRO horas de la tarde (4:00 p.m), y habilitado en tiempo necesario, terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO, PARTE ACTORA Y PUESTO
EN POSESION




LA PERITO,
SU APODERADA JUDICAL,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA.