REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1488/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, MIÉRCOLES ONCE (11) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución del Tribunal, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE DINIRO, portador de la cédula de identidad No. V-7.814.974, contra la ciudadana MARITZA GABRIELA MORAN, cédulas de identidad No. V-4.744.464, llevado en el expediente No.2540 de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa ; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización Monte Bello, calle J, No 8-27, apartamento 1, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y se Notifico a RAUL JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.274.322, dijo ser amigo de la demandada y ocupar Temporalmente y de paso el inmueble, que no se encontraba ella.- En esta estado, presente el apoderado Judicial actor, ARMANDO ATENCIO CAPO, identificado en actas, expuso: “Pido al Tribunal Ejecute la medida exhortada sobre el inmueble donde esta constituido y para determinar su correspondencia con el que viene señalado en actas, se sirva nombrar PERITO o practico que lo determine y una vez practicado el secuestro entregue el inmueble a mi persona en representación del actor, pues fui designado para ello por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente, Visto lo pedido y en uso de facultades legales suficientes, este Juzgado pasa a nombrar y juramentar como perito y como Secuestratario Judicial, a los ciudadanos VIANNEY OCHOA y ARMANDO ATENCIO CAPO, respectivamente ellos están presentes, son venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 5.166.288 y 5.851.853 y de este domicilio, aceptaron los cargos y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA y ARMANDO ATENCIO, JURAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CARGOS ACEPTADOS? CONTESTO: “SI. LO JURAMOS”.- Este Juzgado deja constancia de que recomendó la asistencia de abogado, a fin de garantizar el derecho a la defensa del notificado. A continuación la perito expuso: El inmueble donde se encuentra el Tribunal, se corresponde o es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Esta ubicado como arriba quedó indicado y es un apartamento formado por sala comedor, cocina, Tres (03) dormitorios con clósets en madera, dos salas sanitarias con sus accesorios.- Esta construida con paredes frisadas y pintadas, Techos de losa nervada, cocina y baños revestidos en cerámica hasta su altura, pisos de cerámica, ventanas de aluminio anodizado, color bronce, rejas de protección, puertas principal de madera maciza y puerta internas en madera entambotada.- Se encuentra en buen estado de uso y conservación.- En este estado y luego de más de una hora y media de espera, habiendo mediado comunicación telefónica con la demandada, se hizo presente en el lugar y fue notificada e Impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, la ciudadana MARITZA GABRIELA MORAN, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-4.744.464.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, ABOGADO ARMANDO ATENCIA, QUIEN LO RECIBE CONFORME, DESOCUPADO, y en nombre y representación del demandante de autos, ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE.- Se deja constancia de que los notificados retiraron sus bienes muebles y enseres, todo vez que se les indico que los mismos no se encontraban afectados por la medida de Secuestro . TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS y TREINTA HORAS DEL MEDIODIA (2:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LOS NOTIFICADOS,





APODERADO JUDICIAL Y
SECUESTRTARIO,

LA PERITO,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.