REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1453/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, DIEZ (10) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y CINCUENTA horas de la mañana (10:50 a.m.), fecha y hora de constitución, a los fines de la ejecución de la Medida SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil HOTEL CARIBA S.R.L., en contra de la ILIS JOSEFINA VILLALOBOS AZUAJE, cedula identidad No. 4.536.382, llevado en el expediente No. 1432 nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en el Sector los Claveles, entre avenida 39 y calle 96J, casa No 35-25, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Se Notificó E IMPUSO DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana ILIS JOSEFINA VILLALOBOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.536.382, dijo ser la demandada de autos y que el inmueble donde esta constituido el Tribunal, es el objeto de la Medida de Secuestro, donde ella reside junto a su familia por lo que solicitaba los buenos oficios de la parte actora, en el sentido de otorgar un plazo para desocupar y entregar el inmueble, siendo así, el Tribunal le recomendó hacerse asistir por abogado de confianza, garantizando su derecho a la defensa. Seguidamente, presente el apoderado Judicial actor, LEONARDO VILLALOBOS, Inpreabogado No. 40.670, actuando en representación de la parte demandante, HOTEL Restaurant Caribe S.R.L. )Hotel Varibe, S.R.L.=, expuso: Manifiesto mi disposición a concederle plazo prudencial a la demandada para la entrega del inmueble. En este estado, presente la Notificada y demandada, ILIS VILLALOBOS AZUAJE, identificada y asistida por el abogado DANIELE COMPATTIS, Inpreabogado 110.746 y expuso: Me doy por notificada citada y emplazada para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino para contestar demanda y convengo en el derecho y los hechos demandados, con el fin de dar por terminado el juicio, ofrezco a la parte actora, cancelar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), de esta manera: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) el día lunes 15 de enero de 2006 y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), para el dia 30 de enero de 2006; en la persona del apoderado actor LEONARDO VILLALOBOS, en lugar que declaro conocer. Para de desocupación y entrega del inmueble, pido se me conceda, plazo improrrogable, hasta el dia TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2006 (31-1-2006) para entregarlo desocupado y limpio. En este estado, el apoderado actor expuso: Acepto y concedo el plazo indicado y lo ofrecido un todos los términos por tanto , pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro exhortada, pero reserve el expediente en el Juzgado Ejecutor hasta tanto le solicite remisión o en su defecto, la ejecución de la medida, en caso de incumplimiento. En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: VISTO LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, con ocasión del plazo para desocupación convenido, se ABSTIENE de ejecutar la medida de Secuestro exhortado y ordena la reserva de esta comisión, medie solicitud de la parte actora.. - SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA y DEMANDADA,



EL APODERADA JUDICIAL
ACTOR,


SU ABOGADO ASISTENTE,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA.