REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PERFORACIONES DELTA, ubicadas estas en el Kilómetro 4 vía Perija, al lado de los Churupos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana QIOMAR CECILIA RODRIGUEZ SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.693.968, contra el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.786.868, en relación con los niños y/o adolescentes: EUNICE NOEMI y SAMUEL DAVID MENDOZA RODRIGUEZ.- Presente el (la) ciudadano(a): MAXIMO ALEXIS LEON GUTIERREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.973.700, y quien dijo proceder con el carácter de Administrador de Nómina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano JULIO CESAR MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.786.868, como OPERADOR DE MAQUINAS al Servicio de la Empresa Perforaciones Delta; para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, transferencia, comisiones, horas extras, antigüedad, retroactivos, bono nocturno, Meritocracia que le puedan corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana QIOMAR CECILIA RODRIGUEZ SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.693.968, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°. 04, (Expediente N° 08176). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es OPERADOR DE MAQUINAS o no al Servicio de la Empresa Perforaciones Delta; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
MAXIMO LEON
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/bqf.
Comisión N° 2906-2006.-