REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio RODRIGO VALERA, en carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana MARITZA NAVA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.297, y presente en este acto, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio El Manzanillo, avenida 25, signado con el No.14-81, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inmueble este señalado por el actor como el mismo donde habrá de ejecutarse la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Abogado RODRIGO VALERA, Endosatario en procuración de la ciudadana MARITZA MARLENI NAVA URDANETA, contra el ciudadano SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE ANGULO, expediente No.52.719. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que dijo llamarse KAROLINA MORALES, quien se negó a identificarse y aperturar las puertas del inmueble, manifestando ser conyuge del demandado de autos, ciudadano SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE ANGULO, e informó que dicho ciudadano ocupa el inmueble y que en este momento se encuentra trabajando. Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identificó como SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No.3.924.671, y manifestó ser padre del demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. El Tribunal hace constar que se le concedió a los notificados en este acto un lapso prudencial a los fines de que ubiquen a un Abogado de su confianza que los asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la efectividad de la Justicia. Igualmente, el Tribunal hace constar que el notificado SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE IBARRA, ya identificado, permitió el acceso al interior del inmueble donde se esta constituido. Se designa Perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la Sociedad Depositaria Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Abogado actor y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un equipo de sonido marca Sony, serial 4222, corrijo serial 41117766, con dos cornetas de sonido marca sony, avaluado en Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 2) Un equipo de sonido marca Sony serial 4016369, con dos cornetas de sonido marca Sony, avaluado en Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 3) Un CPU quemador marca compaq, serial No.400378001. L20010A6JHP3WR, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000.oo). 4) Un televisor marca JVC de 27 pulgadas, serial No.17316034, avaluado en Setecientos mil bolívares (Bs.700.000,oo). 5) Un DVD marca JVC, serial 167K2589, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 6) Dos (2) mesas para quipo de computación en madera, formica y metal, con dos entrepaños cada una, avaluada cada una en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), total Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 7) Un televisor marca Fisher de 21 pulgadas serial JV3057251, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 8) Un televisor marca Mistsubishi, de 21 pulgadas, serial U200578459, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 9) Un televiso marca RCA de 27 pulgadas, modelo F26040WN, serial No.109636553, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 10) Un televisor marca Sharp, de 27 pulgadas, serial No.365145, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 11) Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, de 18.000 BTU, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 12) Un aire acondicionado sin marca, serial A-2363355, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 13) Un aire acondicionado marca Quit master, de 35.000 BTU, sin serial visible, avaluado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo). 14) Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, de 18.000 BTU, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 15) Un televisor marca misubishi, avaluado en un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo). 16) Una cava enfriadora marca refirmar C.A. de dos tapas, color aluminizado serial, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 17) Una cava enfriadora de 3 tapas, marca refrimat, c.a, color aluminizado, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). En este estado, se hizo presente el ciudadano SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.11.296.235, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de seis millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.6.450.000,oo). En este estado, presente el demandado ciudadano SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE ANGULO, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.988, expuso: Me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos de la presente demanda, renuncio al termino que me concede l Ley para dar contestación a la misma, y con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), que comprenden la cantidad intimada, los costas judiciales, los honorarios profesionales, los intereses legales y moratorios establecidos en las Leyes que rigen la materia, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,o), el día treinta y uno (31) de enero del año en curso, y la cantidad restante, es decir, ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo), serán cancelados el día treinta (30) de cada mes, a razón de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), cada uno, hasta terminar la cancelación de la deuda, las cuales deberán ser mensuales y consecutivas. Asimismo, la cantidad ofrecida en pagar entran las costas y costas del proceso”. En este estado, presente el Abogado Rodrigo Valera, con el carácter acreditado, expuso: “Acepto el convenimiento en todos y cada uno de los términos expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Comitente, y ordene la remisión de la Comisión al Tribunal de la Causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasandolo en autoridad de cos juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fuere comisionado y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a la una y cincuenta (1:50Pm), horas de la tarde, leyendose y conformes firman.- Enmendado “efectividad”. Vale. Entre lineas: en. Vale. Enmendado: Costas”. Vale.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
SALVADOR DIAMANTE
FIRMA ILEGIBLE


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión N° 2899-2006.