REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.938.067, contra el ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.060.794, a favor de los niños YORVIS JOSE, MAIDELIN ELENA, ADAN JOSE Y DAYELIN DEL CARMEN PARRA HERNANDEZ.- Presente el (la) ciudadano(a): KAROLINA VILLALOBOS BERNAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.060.065 y quien dijo proceder con el carácter de Abogada las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cesta Ticket o Tarjeta Electrónica de Alimentación que le pueda corresponder al ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.060.794, como Trabajador al Servicio de la PDVSA PETROLEO S.A., a favor de los niños YORVIS JOSE, MAIDELIN ELENA, ADAN JOSE Y DAYELIN DEL CARMEN PARRA HERNANDEZ, e indicado en el literal “E”, del decreto de embargo de fecha 06 de noviembre de 2002..- Que la cantidad a retener en el concepto antes señalado, deberá ser entregado directamente a la reclamante de autos, ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.938.067. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto antes señalado, perteneciente al ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si dicho demando, ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, es o no trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2894-2005.