REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELIZABETH FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.859, en su carácter de Apoderada Judicial de la Accionante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), ubicadas estas en la calle 68, frente al colegio San Vicente de Paúl, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN BARRIOS VILLARROEL, contra la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), Expediente No.8922. El Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto la accionante, ciudadana RAIZA DEL CARMEN BARRIOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.293.255. Presente los ciudadanos SIXTO COVARRUBIA COLMENARES, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.331, en su carácter de Apoderado de FUNDAEDUCA, y presente igualmente la Abogada MARIA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.917, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA del Procurador General del Estado Zulia, el Tribunal les notifico del objeto de su traslado y constitución, y estos expusieron: “En este acto la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), procede a acatar en su totalidad el mandamiento de aparo que fuere acordado mediante sentencia de fecha siete (07) de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En este estado, presente la Apoderada actora y la accionante, abogada ELIZABETH FUENTES y RAIZA BARRIOS, ya identificadas, expusieron: “Renuncio voluntariamente a la reincorporación y a las costas ordenadas por la sentencia de aparo de fecha siete (7) de noviembre de 2005, y solicito de la patronal proceda a cancelarme mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a consecuencia del presente procedimiento”. En este estado, la representación patronal expone: “Vista la exposición de la parte actora, conviene en este acto a cancelar en forma efectiva la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.24.924.168,06), cantidad esta a la cual se le dedujo el monto de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (3.136.727,05), por concepto de adelanto de prestaciones Sociales recibidos por la trabajadora, lo cual arroja la cantidad única y total a pagar de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.21.787.441,01), cifra esta que comprende los siguientes conceptos: preaviso, pago de prestaciones de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año 2004 y 2005, vacaciones no disfrutadas y bono vacaciones no disfrutadas del 24-04-01 al 24-04-05, salarios caídos del primero de noviembre de 2004 al treinta de noviembre de 2005, y salarios caídos del primero de octubre de 2005 al 24 de enero de 2006, bono único especial, y útiles escolares 2005, conceptos estos que son descritos con mayor precisión y detalles en recibo de liquidación que forma parte integrante de la presente acta, en consecuencia, se procede a entregar el cheque distinguido bajo el No.3743, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, a favor de la ciudadana RAIZA BARRIOS. En este estado, presente la ciudadana RAIZA BARRIOS, parte accionante, ya identificada, y su apoderada Judicial ELIZABETH FUENTES, expusieron: “Manifestamos estar conformes con el pago ofrecido por la patronal, correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás conceptos señalados, recibiendo en este acto la cancelación a través del cheque antes descrito, por lo que solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, a fin de que el mismo proceda al archivo del expediente respectivo. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce (12:00Pm) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
RAIZA BARRIOS
FIRMA ILEGIBLE
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
Comision No.2904-2006