REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Enero del año dos mil Seis (2006), siendo las diez y veinticinco (10:25Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa MERCAL, ubicada en el Centro Comercial Nasa Sur, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS, incoado por los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER GONZALEZ Y KATERINE DEL VALLE NAVA SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-14.037.072 y V-10.430.896, en beneficio del niño CARLOS DANIEL GONZALEZ NAVA.- Presente el (la) ciudadano(a): EDDY ALBERTO RIVERA HUERTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.874, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE PERSONAL ENCARGADO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad que se fijó como pensión alimentaría mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER GONZALEZ Y KATERINE DEL VALLE NAVA SALAZAR, en fecha 10 de Mayo de 2005, Fiscalía Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Mayo de 2005, Homologado y aprobado por el Tribunal de la causa, lo que significa que la cantidad a retener es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.072, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad Económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retener la cantidad mensual de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.105.300,oo) hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.474.200,oo), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones alimentarías atrasadas, como se indicó con anterioridad. De igual forma se ordena retener en los meses de Febrero y Junio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), para sufragar los gastos de vestuario del niño CARLOS DANIEL GONZALEZ NAVA. Asimismo, en el Mes de Agosto retener la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el inicio del año escolar. Adicional a esto, en el mes de Diciembre se ordena retener la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), para sufragar los gastos relacionados con la época decembrina. Que las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 6651); o podrán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana KATERINE DEL VALLE NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°V- V-10.430.896. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa MERCAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las Diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.
Comisión N° 2902-2006.-