REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.020, en carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Sociedad Mercantil demandada MULTIDATA SYSTEM S.R.L., Centro Educativo Manuel Acedo Mendoza, ubicadas estas en el Centro comercial Santa Bárbara Alú, planta baja, local PA-35, al lado de la Iglesia Santa Bárbara, paseo ciencias, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Embargo ejecutiva, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano FREDDY JOSE MARQUINA CAPIELO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTIDATA SYSTEM S.R.L., CENTRO EDUCATIVO MANUEL ACEDO MENDOZA, expediente No.479. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ANGELO ZAMBUCHINI MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.629.296, y manifestó ser asistente Administrativo y Cajero de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido. Se designa Perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la Sociedad Depositaria Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio NELSON ANEZ BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.947, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada según consta del Despacho comisorio. Igualmente, se hizo presente el ciudadano ROBERTO ESPINA PERDOMO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.626.256. El Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y este manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido. En este estado, presente el Abogado Nelson Añez Bozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.947, expuso: “En mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTIDATA SYSTEM S.R.L, centro Educativo Manuel Acedo Acosta, parte demandada en el presente Juicio, y a los fines de evitar la ejecución de la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Comitente, y para cuya ejecución se trasladara este Tribunal a la Sede de mi representada, ofrezco en este acto cancelar al demandante de autos, ciudadano FREDDY JOSE MARQUINA CAPIELO, identificado en actas, representado en este acto por su Apoderada Judicial, abogada Elizabeth Andrade Antunez, LA CANTIDAD DE Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,oo), dicha cantidad de dinero, ofrezco pagarla de la siguiente manera: La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo), que cancelo en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. El resto, es decir, la cantidad de dos millones (Bs.2.000.000,oo) de bolívares, los cancelara de la siguiente manera: Un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), para el día diecisiete (17) de febrero de dos mil seis, y un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), para el día diecisiete de marzo de dos mil seis (2006). En este estado, presente la Apoderada actora Elizabeth Andrade Antunez, expuso:”Acepto el ofrecimiento que en este acto me ha hecho el abogado NELSON AÑEZ BOZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada en los términos antes expuestos, aceptación esta que hago en nombre de mi representado. Asimismo, declaro recibí del mencionado abogado la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo), en dinero en efectivo. Ambas partes solicitan a este Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Comitente, y ordene la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, y al Tribunal de la causa le imparta su aprobación a la auto composición celebrada entre las partes, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo acordado. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Asimismo, el Tribunal hace constar que no constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y veinte (1:20Pm) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
LOS NOTIFICADOS
FIRMA ILEGIBLE
14.629.296
FIRMA ILEGIBLE
7.626.256
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comision No.2874-2005