REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana TERESA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.792.948, parte demandante en el presente Juicio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ADRIANA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.250, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, ubicadas estas en la avenida 2, entre calles 26 y 27, el Mojan, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la Nulidad de Acto Administrativo con Amparo Cautelar, propuesto por la ciudadana TERESA ATENCIO, contra la Alcaldía Del Municipio Mara del Estado Zulia, expediente No.8737. Presente la ciudadana ANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.875.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.627, en su carácter de Abogada Adjunta, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y de la Comisión conferida a este Tribunal en la cual se ordena verificar la Reincorporación de la ciudadana TERESA ATENCIO, anteriormente identificada, en el cargo de Comisionada Vecinal, con el debido disfrute de todos los beneficios laborales inherentes a dicho cargo, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad Judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales, a todo lo cual expuso: “En mi carácter de Abogada Adjunta de la Sindicatura o sindico Procurador Municipal del Municipio Mara del Estado Zulia, acato la decisión del Tribunal de la Causa en el sentido de reincorporar a la ciudadana TERESA ATENCIO, identificada en actas, al cargo de comisionada vecinal con el pago de todos los beneficios laborales que le correspondan”. El Tribunal vista la exposición de la notificada en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Reincorporada a la ciudadana TERESA ATENCIO, ya identificada, en el cargo de comisionada vecinal, con el debido disfrute de todos los beneficios laborales inherentes a dicho cargo. El Tribunal hace constar que no constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este estado, presente la ciudadana TERESA ATENCIO, ya identificada, asistida por la Abogada Adriana Urdaneta, expuso: “Vista la exposición de la Abogada Adjunta de la Alcaldía solicito que dicha Medida sea acatada en forma inmediata y sea reincorporada en el cargo de comisionada vecinal con el consiguiente pago inmediato de su salario correspondiente a ese cargo”. Este acto finalizó a las once y veinte (11:20am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman. Enmendado: “Municipio-decisión”.Vale.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2768-2005.-