REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves doce (12) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte (10:20Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio EDGAR VARGAS CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.535, en carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.8C, piso 8, Torre D, del conjunto Residencial Las Tunas, situado en la Urbanización Las Lomas, sector la Limpia, calle 80, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las Medidas decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ANDRES ELOY CARRIZO, contra el ciudadano RUBEN DARIO SOTO FONSECA. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano, que se encontraba presente, y quien se identifico como RUBEN DARIO SOTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.162.247, parte demandada en el presente Juicio y manifestó ocupar el inmueble en cuestión. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial del demandante, abogado EDGAR VARGAS CARIDAD, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a poner en posesión del demandante Andrés Eloy Carrizo, representado por el Abogado ya mencionado, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.8C, piso 8, Torre D, del Conjunto Residencial Las Tunas, situado en la Urbanización Las Lomas, sector La Limpia, calle 80, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 8B. SUR: Apartamento 8A. ESTE: Calle 80, OESTE: Con torre A. El apartamento objeto de la presente Medida, consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones, dos salas sanitarias, todas las habitaciones con closets de madera, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, y recubiertas en madera en varias de sus áreas, pisos de cerámica, encontrándose en el área de la sala y el comedor la cerámica rota y desprendida en varias de sus partes, techo de platabanda, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y vidrio con protección de hierro en su entrada principal, encontrándose dicho inmueble en regular estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión del demandante de autos, ciudadano ANDRES ELOY CARRIZO, representada en este acto por su apoderado Judicial abogado EDGAR VARGAS CARIDAD, del inmueble antes determinado y en el cual se encuentra constituido, quien lo recibió completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto, retiro de dicho inmueble todos sus enseres personales y bienes muebles bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente el Apoderado actor, Abogado Edgar Vargas Caridad, expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo ejecutiva decretada por el Comitente para cuya ejecución igualmente fuere comisionado en el presente Despacho comisorio, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa”. El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Comitente, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las. El Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIBEL PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.233.560, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser cónyuge del demandado de autos. Este acto finalizó a la una y quince horas de la tarde (1:15Pm), leyéndose y conformes firman, menos el demandado por retirarse del inmueble a fin del traslado de sus bienes muebles y enseres al lugar por él indicado.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2840-2005.-