• En horas de despacho del día de hoy 31 de Enero del año dos mil seis, siendo las 10:25AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa Corporación WORLD NET, ubicada sector Sabaneta Av. 19F # 103-94 , a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.606.391, en contra el ciudadano JORGE ELIÉCER ASTROS, portador de la Cédula de Identidad No. 9.778.497, a favor de la niña MARIANA CAROLINA ASTOR CANTOR.- En este estado presente el ciudadano (a): LISBY MOLERO LABANCA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.372.818, quien se identificó con el carácter de: VICEPRESIDENTE DE LA EMPRESA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, cesta ticket, bono nocturno, que le correspondan al ciudadano JORGE ELIÉCER ASTROS, como trabajador de la Empresa CORPORACION WORKVIT, C.A. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o Bonificación especial. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Bono de eficiencia y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano JORGE ELIÉCER ASTROS, portador de la Cédula de Identidad No 9.778.497, en caso de retiro, jubilación o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.606.391, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 07560.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:40AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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