•En horas de despacho del día de hoy 27 de Enero del año dos mil seis, siendo las 10:15AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Con motivo del juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARTHA NELLY SANCHEZ GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.605.660, en contra el ciudadano ANGEL RAMON TOYO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.593.536.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, Aguinaldos, Bono Vacacional, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Primas por hogar, Prima por antigüedad, Comida contractual y comida por Municipios foráneos, cantidades estas que le corresponden al ciudadano ANGEL RAMON TOYO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.593.536 como OBRERO (BEDEL) al servicio de la Escuela Maria Ragio en la Villa del Rosario.- Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecuta la presente medida deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: 9145.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20AM.-
LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: